Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03076-00 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871273

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03076-00 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
Número de sentenciaAC001-2017
Fecha12 Enero 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03076-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
SC -T- No


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC001-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03076-00


Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a resolver lo pertinente en relación con la queja enviada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, respecto del auto de 2 de septiembre de 2016, por medio del cual esa Corporación negó la concesión del recurso de casación radicado por los demandantes contra la sentencia de 11 de agosto del mismo año, proferida dentro del proceso ordinario promovido por Á.C.H., M. de los Santos González, Á. y Paola Carrera González, así como Wadín Navarro Coronado, en nombre propio y en representación de los menores Emanuel y Wadín Rafael de Alba Navarro Carrera, contra la IPS Clínica de la Mujer S.A. y Coomeva EPS S.A., las que llamaron en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. «Confianza», Liberty Seguros S.A. y a la Clínica La Milagrosa S.A.


ANTECEDENTES


1.- Los accionantes deprecaron declarar a los convocados civil, solidaria y contractualmente responsables de los daños que padecieron con ocasión del fallecimiento de Alba Estela Carrera González, a causa de la falla acaecida en la prestación de servicios médicos por parte de las convocadas.


Como pretensiones dinerarias consecuentes solicitaron se condene a las enjuiciadas a pagar: i) para Emanuel y Wadín Rafael de Alba Navarro Carrera $930’362.400 por perjuicios materiales; y ii) por concepto de perjuicios morales 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los reclamantes (folios 1 a 15, cuaderno 1 de copias).


2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, una vez agotadas las fases de rigor, profirió sentencia desestimatoria el 3 de febrero de 2016 (folios 16 a 31, ibídem).


3.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, al desatar la alzada interpuesta por los promotores, el 11 de agosto de 2016 confirmó la sentencia de primera instancia (folios 32 a 35).


4.- Inconforme con dicha resolución los peticionarios interpusieron recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal denegó su concesión con auto de 2 de septiembre siguiente, tras considerar que ninguno tenía interés que ascendiera a 1000 SMMLV, conforme al artículo 338 del Código General del Proceso, máxime si se trata de litisconsortes facultativos, a los que debe tenérseles como litigantes independientes.


6. La última determinación fue recurrida en reposición por los reclamantes a fin de que se concediera el ataque extraordinario, tras aducir que comparten la consideración del Tribunal según la cual el interés para recurrir en casación debe valorarse en forma independiente. Sin embargo, aducen que debieron ser indexadas las sumas pretendidas en la demanda por concepto de perjuicios (folios 51 a 5, ejusdem).


Tal impugnación horizontal fue desatada de manera adversa el 30 de septiembre último, oportunidad en la que el Tribunal ordenó la reproducción del expediente para la tramitación del recurso de queja, dando aplicación al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso (folios 57 a 62 ib).


CONSIDERACIONES


1.- Conforme al artículo 29 del estatuto procesal civil, reformado por el artículo 4º de la ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio, «[c]orresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y...

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