Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49491 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP185-2017 |
Número de expediente | 49491 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP185-2017
R.icación No.49491
Aprobado mediante acta No. 09
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Joaquín V.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 12 de octubre de 2006, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto,Cauca, por el delito de homicidio agravado.
HECHOS
Fueron reseñados por el juez de primera instancia de la siguiente manera:
“…los hechos tuvieron ocurrencia el día 9 de abril de 1995, en el corregimiento de El Jagual, municipio de Corinto, Cauca, cuando quien en vida respondió al nombre de N.Y.C. fue ultimado. De igual forma se tiene conocimiento que en la citada fecha, después de las once de la noche el CP. JOAQUIN VELEZ MARTINEZ, C. de la Base Militar de Corinto, Cauca, Batallón de Infantería Nro. 8 Pichincha, se dirigió a ubicar un grupo de subversivos que al parecer operaban en El Jagual, transportándose en una camioneta L., seguido de otro automotor ocupado por un grupo especial, que al llegar al puente El Jagual observó un grupo de personas armadas, por lo que detuvo el automotor, tomó posición y sin ninguna manifestación de “alto”, procedió a disparar su fusil, que al llegar al lugar de los hechos el grupo especial y registrar el área, encontraron un cadáver y dos armas de fuego, occiso que se estableció por parte de la Fiscalía al realizar la diligencia de levantamiento, respondía al nombre de NORVEY YULE COICUE”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Efectuada la vinculación mediante indagatoria, el 3 de agosto de 1995, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de Joaquín Vélez Martínez, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto responsable de homicidio agravado.
2. La Tercera Brigada del Ejército Nacional convocó a Consejo Verbal de Guerra a V.M. y el 21 de junio de 1996 lo absolvió del cargo endilgado. Empero, el Tribunal Superior Militar por vía del grado jurisdiccional de consulta...
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