Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03586-00 de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663983061

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03586-00 de 23 de Enero de 2017

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03586-00
Número de sentenciaAC196-2017
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social




AC196-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-03586-00


Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).


D. sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión que pretende instaurar María Isabel Rojas Pachón contra el auto de 15 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de F.A.R.F. frente a M.P. de Rojas y otros.


La demandante en revisión pretende impugnar esa providencia, con fundamento en las causales sexta y séptima del artículo 355 del Código General del Proceso.


En las razones para acudir al recurso de revisión expresó la actora, en lo que concierne con lo debe decidirse en esta oportunidad, que el Tribunal de Bogotá, en la «sentencia (sic) de 15 de mayo del año 2015» dispuso «declarar inadmisible el recurso de apelación formulado contra la sentencia calendada 16 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado…», y ordenó devolver las diligencias al despacho de origen.


CONSIDERACIONES


1. Todo recurso contra providencias judiciales, enseña la teoría general del proceso, está gobernado por ciertos requisitos que lo hagan viable, entre los cuales es pertinente destacar ahora su procedencia legal frente a la respectiva decisión, pauta que en tratándose del recurso extraordinario de revisión se encuentra prevista en el artículo 354 del Código General del Proceso, que lo establece "contra las sentencias ejecutoriadas», de acuerdo con las reglas específicas de competencia (arts. 30, 31 y 32 ibidem), que si es respecto de esa clase de decisiones de los tribunales superiores, salas civiles o de familia, corresponde su conocimiento a esta Sala de Casación.


2. Dentro de ese enfoque, las causales de revisión normalizadas en el artículo 355 del citado estatuto, cual ha sentado la doctrina de esta corporación, tienen una directa relación con las sentencias ejecutoriadas, pues se estructuran por hechos que han incidido en el proferimiento de las mismas, bien sea porque han ocurrido de forma previa, ya por ser concomitantes con ellas, y otros porque emergen con posterioridad. Así, siempre son hechos que gravitan sobre las sentencias ejecutoriadas.


Y tal es precisamente la razón por la que el legislador (ratio legis), como ha recordado la Corte1, dentro del género de providencias judiciales, sólo autorice el expediente de revisión contra...

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