Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89615 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663983397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89615 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaSTP835-2017
Número de expedienteT 89615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP835-2017

Radicación Nº 89615

(Aprobado mediante Acta No. 16)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.I.C.M., contra la sentencia de tutela del 23 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vida digna, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, en actuación que vinculó a las Fiscalías 149 Seccional Unidad Tercera contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, 189 Seccional de la Unidad Automotores, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Juzgado 7º Penal del Circuito, Secretaría Distrital de Movilidad y la Concesión Servicios Integrales para la movilidad SIM, todas las autoridades de Bogotá.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

El demandante manifestó que el ciudadano J.H.M.M. vendió el vehículo de placas SFW201 a C.R. y M.T., con quienes en el año 2003 celebró un contrato de permuta sobre el referido automotor, consistente en entregar un inmueble de su propiedad por valor de $23.000.000 y recibir el carro por la suma de $13.000.000 más 8 letras cada una de $1.000.000 y $2.000.000 en efectivo, sin embargo, el traspaso no se pudo realizar debido a que M.M. falleció el 18 de septiembre de 2004 sin legalizar la compraventa.

Sostuvo que el carro de placas SFW201 fue inmovilizado en el año 2005 por la Policía Nacional de Tránsito y llevado al patio No. 300 de Fontibón, según consta en la hoja de inventario No. 40986, debido a que registraba como cancelada la matrícula por destrucción total, hechos por los cuales instauró la respectiva denuncia.

Señaló que el 15 de noviembre de 2007 aportó a la Fiscalía 149 Seccional el formulario original No. 2124626 para traspaso suscrito por el señor J.H.M.M., el cual le había sido entregado por éste en marzo de 2003 y con el que se registró como poseedor del automotor ante la empresa “Radio Taxi Aeropuerto S.A.”.

Indicó que el 30 de julio de 2009 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en fallo de primera instancia “ordenó el restablecimiento del derecho del mentado vehículo” – no indica a quien y tampoco aporta la sentencia-, decisión confirmada por esta Corporación en agosto de 2010, fecha en la que C.M. residía en la ciudad de Barinas Venezuela.

Afirmó que en el año 2012 regresó al país y solicitó el certificado de tradición del vehículo, en el cual observó que estaba fuera de comercio de conformidad con una orden emitida por la Fiscalía 206, por lo que el Juzgado 7º Penal del Circuito mediante auto del 11 de diciembre de ese año adicionó la sentencia, pero se abstuvo de levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el automotor.

Por lo anterior, interpuso acción de tutela ante esta Corporación, que en decisión de primer grado del 4 de julio de 2013 ordenó a la Fiscalía 127 Seccional levantar la medida impuesta dentro del proceso penal No. 11001.6000.049.2006.05986.

Sin embargo, al iniciar el trámite de cancelación de matrícula y reposición del vehículo, no encontró el documento original de traspaso y desconoce el paradero del taxi el cual estaba en poder de la Secretaría de Movilidad desde el año 2005, por lo que en septiembre de 2013 solicitó a la Fiscalía la devolución del traspaso No. 212462602-11001, pero la Fiscalía 149 Seccional le indicó que el documento no había sido entregado en cadena de custodia y no existía evidencia de que hubiera sido aportado.

Agregó que el 12 de diciembre de 2015 pidió a la concesión de Servicios Integrales para la Movilidad –SIM- copia de la carpeta del automotor, ya que éste no figuraba en los patios de tránsito, y mediante oficio del 7 de enero de 2016 le indicaron que el carro había sido entregado el 4 de agosto de 2005, lo cual no es cierto, por lo que mediante escrito de 14 de enero de 2016 requirió copias de los documentos de entrega y le suministraron 10 folios.

Al no contar con toda la documentación, el 15 de febrero de 2016 solicitó de la misma entidad –SIM- la totalidad de los documentos, pero le informaron que no era posible acceder a su solicitud por cuanto las concesiones que manejaron los patios no los habían entregado.

Por estos últimos hechos interpuso acción de tutela la cual fue fallada a su favor por el Juzgado 65 Penal Municipal de Garantías, quien ordenó a la Secretaría de Movilidad emitir una respuesta de fondo, la cual fue proferida el 25 de febrero de 2016, aunque no indica en qué sentido.

Relato que de acuerdo con esa respuesta instauró denuncia por hurto del automotor, investigación que le fue asignada a la Fiscalía 89 de Automotores bajo el radicado 11001.6000.049.2016.06641.

Sostuvo que el 29 de abril de 2016 solicitó al Centro de Servicios Judiciales el desglose del formulario original de traspaso, más esa entidad le informó que el documento no fue encontrado, por lo que el pasado 23 de agosto reiteró esa petición a la Fiscalía 149 Seccional, sin que a la fecha de presentación de la tutela, se le haya emitido respuesta.

Solicitó como consecuencia de la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y propiedad privada, se ordene: (i) a la Fiscalía General de la Nación emitir auto a través del cual disponga que la Secretaría de Movilidad debe legalizar el trámite de traspaso del vehículo de placas SFW201 con el formulario “autenticado” de traspaso No. 212462602-11001, y que una vez ello ocurra, se cancele la matrícula del automotor por hurto o por “desconocimiento del paradero del mismo y se le permita el uso del derecho de reposición o “cupo”; (ii) a la Secretaría Distrital de Movilidad que a través de la concesión de Servicios Integrales para la movilidad SIM autorice el censo del vehículo nuevo que entra en reposición, sin que se le exijan más documentos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, señaló que verificado el expediente No. 110016000012200507604, con N.I. 69244, estableció que el mismo se encuentra archivado por orden del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, ante el cumplimiento de la pena de prisión de 70 meses impuesta por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 30 de julio de 2009 a M.T.A.C., por los delitos de falsedad en documento público agravada por el uso y fraude procesal.

Refirió que esa dependencia los días 4 de octubre de 2012, 5 de agosto de 2013 y 7 de octubre de 2016 resolvió las solicitudes invocadas por el actor referidas a la devolución del formulario único de traspaso, indicándosele que dicho documento no se encuentra en original en la carpeta y solo reposa en fotocopia.

2. La Fiscal 89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad destacada para A. indicó que en su despacho cursa la indagación preliminar No. 100016000049201606641, iniciada como consecuencia de la denuncia que interpuso R.I.C.M. por el supuesto hurto del vehículo de placas SFW201, ocurrido el 4 de agosto de 2005.

Afirmó que el demandante solicitó la expedición de una certificación de «no recuperación del vehículo de placas SFW201» para poder realizar ante la Secretaría de Movilidad el trámite de cancelación de la matrícula y el registro efectivo de traspaso a su nombre, petición negada al no figurar como propietario del automotor ante las autoridades de tránsito.

Precisó que dentro de las investigaciones realizadas dentro de la citada actuación judicial solicitó a la Policía Nacional verificar dentro de sus sistemas y redes de información si el taxi de placas SFW201 había sido reportado como hurtado o recuperado por alguna autoridad, recibiendo respuesta...

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