Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-033-2008-00106-01 de 24 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-033-2008-00106-01 |
Número de sentencia | AC201-2017 |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
AC201-2017
R.icación n° 11001-31-03-033-2008-00106-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la reposición interpuesta por la demandada contra el auto de 10 de noviembre de 2016, que admitió el libelo de casación que su contendora propuso frente a la sentencia de 28 de abril de 2016, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió Importaciones, Exportaciones y Representaciones Latinoamericanas Ltda. contra la Empresa Brasilera de Aeronáutica S.A. «Embraer».
ANTECEDENTES
1.- La promotora formuló con su demanda extraordinaria, entre otros, los cargos segundo y tercero soportados en las causales cuarta y tercera del artículo 336 del Código General del Proceso. En aquél alegó que la sentencia de segunda instancia contiene decisiones que hicieron más gravosa su situación como apelante única, mientras que en el siguiente afirmó que la misma providencia no guardó consonancia con la sustentación plasmada en la apelación que radicó frente al fallo de primer grado (folios 15 a 158, cuaderno de la Corte).
2.- Al analizar los requisitos dispuestos para la admisión del mecanismo extraordinario, la Corte concluyó que cada reproche los cumplía, lo que llevó a su admisión (folio 161, ibídem).
3.- La demandada interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, aduciendo que en los dos cargos aludidos la casacionista censuró la valoración probatoria del ad-quem, lo que traduce el incumplimiento de los requisitos del libelo de casación, al punto que existe prohibición legal en tal sentido contenida en el literal b) del numeral 2º del artículo 344 del Código General del Proceso.
Añadió, refiriéndose específicamente al cargo segundo, que como la sentencia de primera instancia negó en su totalidad las pretensiones del libelo genitor del litigio, la confirmación del Tribunal no implicó agravación para el apelante único (folios 163 a 178).
4.- La Secretaría dio traslado del escrito de reposición, el cual fue descorrido oportunamente (folios 174 a 178, cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES
1.- Dispone el artículo 318 del nuevo estatuto procesal civil que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado...
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