Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00078-00 de 24 de Enero de 2017
Sentido del fallo | REMITIR AL DESPACHO |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Número de sentencia | AC200-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00078-00 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
AC200-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00078-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación incoada por J.P.L. en relación con el proceso ordinario laboral que promovió contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Ó.R.Z.G., R.G.Z., Ingesandia Ingenieros Contratistas S.A.S., Consorcio Chiquinquirá 2012, Consorcio Fúquene y Consorcio San Gabriel, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté.
ANTECEDENTES
1.- La reclamación está basada, en síntesis, en lo siguiente:
1.1. En el juicio descrito, aduce el peticionario, el funcionario de conocimiento falta a su deber de imparcialidad al abstenerse de remitir el proceso a los estrados Laborales de Bogotá, atendiendo la sentencia C-470 de 2011 de la Corte Constitucional.
1.2. El mismo operador judicial omitió tener por notificado por conducta concluyente a uno de los demandados, lo que le genera la incursión en gastos de notificación.
CONSIDERACIONES
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, es competente para disponer, excepcionalmente, la remisión de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia de un distrito judicial a otro, entre otras causales, cuando en el lugar en el cual se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia o las garantías procesales.
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...que permitirían abordar el estudio por esta Sala, en virtud de la falta de atribuciones para hacerlo y así se llamó la atención en AC200-2017 según el cual «comoquiera que el proceso materia de la solicitud que se desata es de la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, se colige ......