Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00078-00 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663983417

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00078-00 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloREMITIR AL DESPACHO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaAC200-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00078-00
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC200-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00078-00

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación incoada por J.P.L. en relación con el proceso ordinario laboral que promovió contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Ó.R.Z.G., R.G.Z., Ingesandia Ingenieros Contratistas S.A.S., Consorcio Chiquinquirá 2012, Consorcio Fúquene y Consorcio San Gabriel, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté.

ANTECEDENTES

1.- La reclamación está basada, en síntesis, en lo siguiente:

1.1. En el juicio descrito, aduce el peticionario, el funcionario de conocimiento falta a su deber de imparcialidad al abstenerse de remitir el proceso a los estrados Laborales de Bogotá, atendiendo la sentencia C-470 de 2011 de la Corte Constitucional.

1.2. El mismo operador judicial omitió tener por notificado por conducta concluyente a uno de los demandados, lo que le genera la incursión en gastos de notificación.

CONSIDERACIONES

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, es competente para disponer, excepcionalmente, la remisión de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia de un distrito judicial a otro, entre otras causales, cuando en el lugar en el cual se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia o las garantías procesales.

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