Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45963 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45963 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP403-2017
Número de expediente45963
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP403-2017

R.icación n°. 45963

(Aprobado Acta n° 17)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de O.L.B.J. en contra del fallo proferido el 17 de septiembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria emitida el 29 de abril del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.


HECHOS


En el fallo de segunda instancia fueron resumidos de la siguiente manera:

El 20 marzo de 2012, en la ciudad de Villavicencio, cuando el señor A.A.P. hizo un préstamo de $24.000.000 a la señora O.L.B. y como garantía ésta entregó una camioneta de placas COB958, marca Chevrolet, con contrato de compraventa sobre el vehículo a su favor, así como el documento de propiedad, traspaso autenticado, licencia de tránsito y formato de autorización para realizar trámites ante la Oficina de Tránsito. Posteriormente el señor Almeiro Alcalá solicitó ante tránsito de Cundinamarca (sic) certificado de tradición, obteniendo como respuesta que el propietario del vehículo es el señor Edisson Fabián Cruz Rodríguez, y que la licencia de tránsito que le entregaron es falsa, por lo que nada podía hacer con la documentación que le entregaron como garantía.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 19 de junio de 2013 la Fiscalía le formuló imputación a O.L.B.J., JIMY ALEXANDER ORTEGA CABANZO y P.W.B.J. por los delitos de estafa agravada (Arts. 246 y 247, numeral 4º) y falsedad material en documento público (Art. 287). El 14 de febrero de 2014, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, formuló acusación en contra de O.B.J. y ORTEGA CABANZO (W.B.J. no se hizo presente).


En la audiencia de formulación de acusación la procesada O.L.B.J. aceptó los cargos, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, luego de disponer la ruptura de la unidad procesal, el 29 de abril de 2014 la condenó a las penas de 68.4 meses de prisión, multa equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, tras hallarla penalmente responsable de los delitos incluidos en la acusación. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero accedió a la prisión domiciliaria en los términos de los artículos 38 y siguientes del Código Penal.


La sentencia fue apelada por el apoderado de la víctima, en procura de que la prisión domiciliaria fuera revocada, bajo el argumento de que no se cumple el requisito previsto en el literal b, numeral 4º, del artículo 38 B ídem, toda vez que el daño causado con el delito no había sido reparado.


El fallo de primera instancia fue confirmado parcialmente por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante proveído del 17 de septiembre de 2014, que revocó lo atinente a la prisión domiciliaria porque no se había garantizado el pago de los perjuicios ni demostrado la insolvencia de la procesada.


El defensor de B.J. interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Al amparo de la causal de casación regulada en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante plantea que el Tribunal violó directamente la ley sustancial al negar la prisión domiciliaria a su defendida.


En su sentir, B.J. tiene derecho a la prisión domiciliaria, bien a la luz de la reglamentación general de esta figura (artículos 38 y siguientes del Código Penal), ora bajo la égida de la Ley 750 de 2002, que reguló el cambio de sitio de reclusión para los procesados...

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