Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49036 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49036 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAP274-2017
Fecha25 Enero 2017
Número de expediente49036
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP274-2017

Radicación No. 49036

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición H.G.A.D., contra el auto que resolvió la petición de pruebas.

ANTECEDENTES:

1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7152/8-2016 del 5 de agosto de 2016, el ciudadano mexicano H.G.A.D. fue capturado en la misma fecha en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

2. Mediante Nota Verbal No. 1428 del 10 de agosto de 2016, la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.G.A.D..

3. Con oficio DIAJI No. 1836 del 11 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al F. General de la Nación, motivo por el cual el día 11 de dicho mes y año, éste dispuso la captura con fines de extradición de A.D., la cual le fue notificada en la misma fecha.

4. A través de Nota Verbal No. 1908 del 30 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición contra H.G.A.D., nota que con oficio DIAJI No. 2365 del 3 de octubre siguiente, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Con oficio del día 6 del mismo mes, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibida la actuación en la Corporación, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y una vez se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza del reclamado se dispuso agotar el término para pedir pruebas.

7. Mediante auto del 5 de diciembre de 2016 la Sala negó la práctica de los medios de persuasión deprecados por el defensor del requerido y como no observó la necesidad de ordenar alguno de oficio, dispuso agotar el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra esa determinación, en el cual alega, invocando los artículos 1, 6 y 93 de la Constitución Política, que la Corte debe tener certeza que a la persona requerida en extradición se le han respetado sus derechos fundamentales consustanciales a la dignidad humana.

El defensor de H.G.A.D., afirma que éste fue privado de la libertad de manera ilegal por las autoridades colombianas, hecho que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación está en la obligación de denunciar, antes de proceder al análisis de la extradición, remitiendo a las autoridades competentes copia de los documentos públicos de fecha 4 de agosto de 2016, los cuales demuestran que se incurrió en los delitos de privación ilegal de la libertad, falsedad ideológica en documento público, uso de documento público falso, concierto para delinquir, prevaricato por acción, abuso de autoridad por omisión de denuncia, además, el de fraude procesal, el cual se materializó cuando mediante engaño se consiguió que el F. General de la Nación librara la orden de captura con fines de extradición, ocultando que con antelación había sido privado ilegalmente de la libertad cuando no existía Circular Roja alguna.

Lo anterior, aduce el recurrente, determinará la improcedencia de la entrega, porque H.G.A.D. no es requerido por ninguna autoridad y la orden del F. General de la Nación es contraria a derecho por cuanto fue emitida mediante engaño de la policía; además, porque de concederse la extradición, la Corte estaría cohonestando la actuación ilegal de esas autoridades, pues conoce los documentos que se ocultaron al F. y se niega a decretar pruebas aprestándose a emitir el concepto en esas condiciones.

Frente a las consideraciones de la decisión impugnada en relación con los requisitos a examinar por la Corte, dice que ninguna discusión jurídica plantea, no obstante, insiste en que la Sala ni los magistrados a cargo de resolver los habeas corpus interpuestos se han detenido a analizar la legalidad de la captura del reclamado, ni referido al documento de 4 de agosto de 2016 en donde consta que A.D. fue aprehendido en esa data, y lo más grave, que al F. General de la Nación le presentaron documentos relacionados con ese acto con fecha 5 de agosto siguiente, luego de subir y publicar en horas hábiles la Circular Roja de Interpol, como quedó plasmado documentalmente, situación que a esta Corporación, como juez constitucional, le corresponde revisar.

Advierte, que en este caso el trámite de extradición partió de un acto ilegal como fue la captura, el cual si bien por ser con esos fines no tenía control de legalidad, su legitimidad debe verificarse, de allí la pertinencia de las pruebas solicitadas, pues en el examen que debe realizar la Corte para emitir el respectivo concepto, estaría dando aval a un acto ilícito e ilegal.

Con este fundamento pide se revoque la decisión impugnada y se ordene la práctica de los medios de prueba deprecados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el recurrente en el caso particular, por cuanto no señala los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues en esencia se limita a reiterar las razones esgrimidas originalmente para soportar la petición probatoria, dejando de lado su deber de desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la providencia cuestionada.

3. En efecto, en cuanto hace relación al hecho de procurar patentizar un error de apreciación de la Corte al negar la práctica de las pruebas, insiste en la necesidad de demostrar la ilegalidad de la aprehensión de H.G.A.D. por presuntas irregularidades presentadas en el operativo realizado con ese propósito con intervención policial, al margen de que en el auto atacado se deja en claro que las pruebas solo deben versar sobre los supuestos que...

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