Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75456 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75456 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente75456
Número de sentenciaAL288-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL288-2017

Radicación n.° 75456

Acta 02

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por la apoderada de LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, dentro del proceso ordinario que D.M.V. TORRES adelanta contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA HOY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP y la peticionaria.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2016; asimismo, se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, a efectos de que sustentara la demanda de casación.

El 2 de noviembre de 2016 la apoderada de la parte demandada – opositora, solicitó corregir el auto de 28 de septiembre de 2016, a través del cual se admitió el recurso de la referencia, ya que se tuvo como recurrente a La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando fue el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) quien interpuso el recurso de casación, tras ser condenado en segunda instancia al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional a favor del actor.

  1. CONSIDERACIONES

Una vez verificado el audio de la audiencia de juzgamiento celebrada el 15 de junio de 2016, se pudo constatar que, en efecto, el recurso extraordinario fue presentado por la apoderada del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, el cual fue concedido a través de auto de 21 de julio de 2016.

Así las cosas, es claro que hay lugar a dejar sin efecto el proveído de fecha 28 de septiembre de 2016, en cuanto admitió el recurso extraordinario propuesto por La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ordenó correrle traslado por el término legal. En su lugar, se admitirá el recurso de casación interpuesto por el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a quien se ordenará correr el traslado de ley.

Así mismo, se ordenará que por secretaría se corrija el Sistema de Gestión Siglo XXI y la carátula del expediente, en el sentido de indicar que el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) actúa como parte recurrente y La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el demandante como opositoras.

De otra parte, se reconocerá personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Á.M.B.J., como apoderado de...

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