Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49339 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49339 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente49339
Número de sentenciaAP359-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP359-2017

Radicación N°. 49.339

(Aprobado acta Nº. 17)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Norberto Mora Urrea, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la proferida el 3 de marzo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Facatativá, mediante la cual lo condenó por el delito de defraudación de fluidos, si no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Los primeros fueron sintetizados en el escrito de acusación y reproducidos por los falladores en los siguientes términos:


(…) [en] el inmueble ubicado en la carrera 5 No. 5-21 y que también tiene entrada por la calle 5 No. 4-77 barrio Chapinero de Facatativá funciona (sic) establecimiento comercial denominado Supermercado Cundinamarca S.A., a quien se autorizó la sigla SUPERCUNDI S.A. [de propiedad de Norberto Mora Urrea], indicando que como compañía deben establecer planes de control de pérdidas de energía no técnicas, por lo que se realizan revisiones rutinarias a los instrumentos medidores del consumo de energía, igualmente, mantenimiento y reparaciones a las instalaciones eléctricas.


De otro lado, se verifica que los sellos de seguridad no sean retirados de los medidores instalados por la empresa de energía. Se tiene que en el inmueble arriba indicado se instalaron dos medidores de energía, el de la carrera 5 no. 5-21 código de cuenta SIEC no. 127702929 y otro instalado en la calle 5 número 4-77 con código de cuenta NO. (sic) 12102446, por ser establecimiento de comercio cancelan los kilovatios consumidos y una contribución que equivale al 20% del valor del consumo.


Es así como verificados los equipos de medición ubicados en el establecimiento SUPERCUNDI S.A. se establecieron varias anomalías, las cuales permitieron concluir a los expertos de la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica después de visitas técnicas realizadas a la cajuela de medidores, y del análisis científico correspondiente, que el consumo real no era debidamente registrado gracias a la instalación de dispositivos que alteraban la medición, por lo que la empresa de energía resultó defraudada en su patrimonio económico de manera ostensible, aproximadamente en la suma de $68.724.852,oo pesos. Sumas de dinero que, al parecer, fueron a engrosar el creciente patrimonio del hoy procesado, a quien se acusó por el delito de defraudación de fluidos.1

2. Estos hechos fueron denunciados por la apoderada de la empresa de energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. el 26 de enero de 20112.


3. El 26 de junio de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Facatativá, la Fiscal Tercera Local de ese lugar le imputó a Norberto Mora Urrea el punible de defraudación de fluidos, previsto en el artículo 256 del Código Penal, en calidad de autor, cargo que no fue admitido3.


4. El 23 de septiembre de dicho año se presentó el escrito de acusación correspondiente4 y el 11 de noviembre siguiente fue verbalizado ante la Juez Segunda Penal Municipal con funciones de conocimiento de la referida localidad5.


5. El 26 y 16 de febrero7 de 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y la de juicio oral se cumplió los días 1 de junio8, 6 de agosto9 y 7 de octubre10 posteriores. Al cierre se profirió sentido del fallo condenatorio.


6. Mediante sentencia del 3 de marzo de 2016, la Juez de conocimiento condenó a Norberto Mora Urrea, en calidad de autor del injusto de defraudación de fluidos, a las penas principales de dieciséis (16) meses de prisión y multa en cuantía de uno punto tres (1.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la sanción privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena11.


7. Recurrido el fallo por la defensa técnica12, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de septiembre de 201613.


8. El defensor interpuso14 oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó en tiempo la demanda respectiva15.


9. Estando el expediente al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, el 28 de noviembre pasado, el apoderado del procesado allegó un memorial, por cuyo medio reclama para su asistido la extinción de la acción penal por preclusión, bajo la figura de la indemnización integral.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


Previa referencia a los términos de la condena proferida contra su representado, el defensor destaca que el delito de defraudación de fluidos admite la extinción de la acción penal por reparación del daño ocasionado, de acuerdo con los artículos 42 de la Ley 600 de 2000 y 82.7 de la Ley 599 de 2000 y el auto CSJ AP 13 abr. 2011, rad. 35.946 de esta Corporación.


Luego de citar el referido canon 42, asegura que se cumplen todos sus requisitos, toda vez que i) la mencionada conducta, descrita en el artículo 256 del Código Penal, lesiona el bien jurídico del patrimonio económico, ii) la víctima fue reparada integralmente en la suma de $50.693.976 y iii) el...

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