Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74958 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74958 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente74958
Número de sentenciaAL318-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL318-2017

Radicación n.° 74958

Acta 02


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (M., respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió YOLANDA ISABEL RIVAS URIELES contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), y ELVIRA ROSA CALDERÓN RIVAS.


  1. ANTECEDENTES


Ante los Juzgado Laboral del Circuito de Barranquilla, Yolanda Isabel Rivas Urieles promovió demanda ordinaria laboral contra la UGPP, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante O.A.M.C..


Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que por auto del 21 de octubre de 2014, admitió la demanda; integró como litis consorcio necesario a la Sra. Elvira Rosa C.M., y corrió traslado a la parte demandada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Posteriormente, mediante proveído del 12 de marzo de 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que se llevó a cabo el 25 de marzo de igual anualidad.


Mediante auto del 5 de agosto de 2015, tuvo por contestada la demanda, tanto por la UGGP y la señora E.R.C.M., oportunidad en la que también corrió traslado a la demandante por el término de tres (3) días de la excepción previa de falta de competencia propuesta por la entidad de seguridad social, traslado dentro del cual no se prenunció la actora, por lo que por auto del 2 de septiembre de 2015, señaló fecha para la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio para el 15 de marzo de 2016.


En la fecha antes señalada, para efectos de resolver la excepción de faltan de competencia propuesta por la UGPP, en primer lugar, se refirió a la naturaleza jurídica de dicha entidad fijada en el Decreto 5021 de 2009; en segundo lugar, al artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que asignaba la competencia para conocer de las demandas que se promovieran contra las entidades de seguridad social, al juez del domicilio de la entidad, o al del lugar donde se hizo la reclamación administrativa; y en tercer lugar, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR