Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46340 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984337

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46340 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente46340
Número de sentenciaCP004-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP004-2017

Radicación n° 46340

Acta N° 17

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano E.V.C.F. solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en nuestro País, mediante nota verbal número 0424 del 16 de marzo de 2015, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.V.C.F., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación No. 4:12CR-295, dictada el 12 de diciembre del 2012 en Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman.

En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 25 de marzo de 2015, ordenó la captura de C.F. con la finalidad indicada, pronunciamiento que le fue notificado el 21 de mayo siguiente en el establecimiento carcelario y penitenciario Las Heliconias de la ciudad de Florencia (Caquetá), donde se encontraba previamente recluido.

Mediante Nota Verbal número 1053 del 26 de junio de 2015, el gobierno de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de E.V.C.F..

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1475 del 26 de junio de 2015, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, como la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Igualmente menciona la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada”, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, y agrega que acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[1].

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

La Delegada luego de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, expresa que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no hay impedimento alguno que a la luz de lo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Carta Política, impida la extradición del requerido.

Señala que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.

En cuanto al principio de la doble incriminación, indica que, se puede observar cómo la acusación No. 4:12CR295 del 12 de diciembre de 2012, fue realizada por dos cargos a saber:

“Cargo uno: concierto para: i. importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 del Código de los Estados unidos; y

ii. Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, sección 963 del código de los Estados Unidos”; y

“Cargo dos: fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados unidos, en violación del título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados unidos”.

De la anterior transcripción se puede concluir que dichas imputaciones corresponden, en nuestra legislación, a los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, los cuales se encuentran consagrados en los artículo 376 y 340, respectivamente, de la ley 599 de 200.

Así, se advierte que además de existir identidad entre las conductas que constituyen los cargos y la legislación patria, también se satisface el límite punitivo mínimo de pena de prisión exigido, lo cual hace viable la extradición.

No obstante lo anterior y de acuerdo a las pruebas decretadas y aportadas al expediente, también se puede evidenciar que el 19 de octubre de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó a E.V.C.F., a la pena de 128 meses de prisión y multa de 1333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por ser coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Así mismo se encuentra demostrado que el requerido, actualmente está cumpliendo dicha condena y que los hechos y delito por los que le fue impuesta, son los mismos por los cuales es solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.

En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de E.V.C.F., pide exhortar al Gobierno Nacional que advierta a las autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido las limita, ya que sólo podrán juzgarlo por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.

Bajo esas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable para el cargo 1 y desfavorable para el cago 2 de la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de E.V.C.F..

Defensa

La apoderada de C.F., solicita emitir concepto desfavorable, tras considerar que los hechos y delitos por los cuales es requerido su mandante, corresponden a los mismos por los cuales ya fue condenado en Colombia y se encuentra purgando una pena que, a la fecha, le ha significado una privación de la libertad por cinco años. Por su parte el Solicitado en extradición, también depreca un concepto negativo, amparado en similares argumentaciones.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano E.V.C.F. es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia[2].

HECHOS

“Desde el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce en Gran Jurado, y continuando hasta incluso la fecha en la que se presentó esta Acusación Formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, W.C.L. (1) alias “W”, “El Mayor”, H.C.S. (2) alias “S., J.N.C.F. (3) alias “Turco”, J.H.O.G. (4) alias “Cejón”; U.L.G. (5) alias “C.; J.A.C.M. (6) alias “Compa”; O.L.B. (7); M.L.R.S. (8); A.C. (9) alias “Coñad”; J.E.J.A. (10) alias “Paisa”; J.E.P.L. (11) alias P.; Y.M.G.(12); A.B.O. (13) alias “P.”; A.G.T.R. (14) alias “Aldo”; Y.P.C. (15) alias “F.; E.R.L. alias D.A.S.; G.E.N.C. (17) alias “G.” “El Pastuso” y E.V.C.F. (18) alias “V., los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos; (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y México (…) y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, con la intención y con conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos...

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