Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89620 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89620 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTP738-2017
Número de expedienteT 89620
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP738-2017

Radicación Nº 89620

Aprobado acta Nº 21

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el Director General de Sanidad Militar, contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la salud que le asiste al actor A.G.G. y que consideró vulnerado por la citada institución y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que, el 8 de mayo de 2016, A.G.G. sufrió un accidente de tránsito que le produjo “fracturas de huesos de cara”, siendo valorado por el área de neurocirugía del servicio de urgencias de la Clínica Panamericana de Apartadó (Antioquia) y remitido a cirugía maxilofacial, pues al tomarle un “TAC de cara 3D” se evidenció “fractura del hueso malar derecho y fractura del maxilar superior derecho”, dicha intervención quirúrgica se realizó el 10 de mayo siguiente en la Clínica Zayma Ltda. de Montería y consistió en una “una reducción abierta de fractura malar y de maxilar inferior” (folio 1ss. c. o.).

El 25 de octubre de 2016, el actor se presentó por consulta externa a la clínica anteriormente citada y el facultativo de cirugía plástica diagnosticó “osteomielitis crónicas”, consecuentemente, le ordenó exámenes de “gamagrafía ósea de tres fases y tomografía computarizada de articulación temporo mandibular bilateral” (folios 3ss. c. o.).

Al solicitar a la Unidad de Sanidad del Ejército Nacional, en su condición de integrante de dicha institución, que lo remitan a la Clínica en la que le efectuaron el procedimiento a fin de continuar el tratamiento que incluye un “injerto de hueso” y así obtener el restablecimiento de su salud le informaron que no tienen contrato con dicha dispensario y que no hay presupuesto. Por tanto, solicita que se protejan sus derechos a la vida, seguridad social y salud y se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar que autoricen los exámenes a fin de que le realicen la cirugía de “maxilar derecho inferior” (folios 1ss. c.o.).

II.TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda, el 8 de noviembre de 2016, y corrió traslado de ella al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (folio 37 c. o.).

2. El Director General de Sanidad Militar, solicitó su desvinculación por considerar que carece de legitimidad en la causa, pues sus funciones son de carácter administrativo. Igualmente, expuso que en la base de datos del subsistema de salud de la Fuerzas Militares el actor figura activo por lo cual tiene acceso a los servicios de salud en el momento que así lo requiera (folios 44ss. y 47ss. c.o.).

III.EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, concedió el amparo invocado al considerar que la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional conculcaron el derecho fundamental a la salud del actor, pues fue diagnosticado con una infección, osteomielitis crónica, requiere una cirugía de hueso y le ordenaron unos exámenes para la realización de dicho procedimiento y aunque fue atendido por el seguro de la moto, SOAT, al superar el tope de éste debe continuar el tratamiento con el servicio de salud de Sanidad Militar en donde solicitó la atención que no se brinda en razón a que no tienen contrato con la Clínica que le realizó la primera cirugía y además tampoco hay presupuesto.

Por tanto, amparó el derecho a la salud y ordenó a las Direcciones General de Sanidad Militar y del Ejército Nacional que en el término de 48 horas disponga lo necesario a fin de que una entidad con la cual tenga convenio, materialice los exámenes de “gamagrafía ósea de tres fases y tomografía computarizada de articulación temporomandibular bilaterial” y le preste el tratamiento integral que se derive de la patología que presenta, osteomielitis crónica (folios 50ss. c.o.).

IV. LA IMPUGNACIÓN

El Director General de Sanidad Militar señaló que la entidad encargada de asegurar los derechos amparados al accionante, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1795 de 2000, por lo cual solicita que se le desvincule de la presente acción constitucional (folios 72ss. c.o.).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 2991 esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa.

De los términos en que ha sido formulada la impugnación, sobreviene evidente que con la misma se pretende que se excluya a la Dirección General de Sanidad Militar de la orden de amparo, pues el titular de dicha dependencia...

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