Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89698 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89698 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTP824-2017
Número de expedienteT 89698
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP824-2017

Radicación n° 89698

Acta No. 21


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2016).

ASUNTO





Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la víctima, respecto del fallo proferido el 28 de noviembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual concedió el amparo deprecado dentro de la acción de tutela promovida por J.C.C.D., contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Tercero Penal Municipal de esa capital, la Fiscalía 12 Local, la víctima M.C.P.R. y su apoderado.



1. LA DEMANDA



Los hechos que sustentan la petición de amparo los comprendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en los siguientes términos:



«El demandante, a través de apoderado, acudió al presente mecanismo constitucional por considerar vulnerado su derecho al debido proceso en la decisión proferida el 10 de noviembre por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, mediante la cual resolvió el recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta misma capital, que decretó las pruebas solicitadas en el marco de la audiencia preparatoria celebrada el 15 de septiembre hogaño, al interior del proceso 73001-6000-450-2014-02815 que se sigue en su contra por el reato de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Al interior de dicha diligencia la defensa solicitó el testimonio directo del señor JOSE VICENTE CORREA GARCÍA, el cual, empece también ser solicitado por la Fiscalía, fue decretado como testigo común, decisión que no fue objeto de oposición de esta última y tampoco la impugnó, como sí lo hizo el apoderado de la víctima quien interpuso el recurso de apelación no obstante carecer de legitimidad para ello, en tanto no era su solicitud probatoria y se trataba de una “prueba común” de las partes en mención quienes no manifestaron oposición alguna, pese a lo cual le fue concedida la alzada.



El referido ad quem en proveído del pasado 10 de noviembre resolvió de fondo esta última revocándolo y, en su lugar dispuso la inadmisión del citado testimonio como prueba de la defensa, quien solo puede limitarse a desarrollar el contrainterrogatorio durante su práctica en el juicio oral.



Considera que con dicha determinación se le están vulnerando sus derechos fundamentales invocados como parte acusada, específicamente al resolverse un recurso respecto del cual el impugnante no tenía legitimidad para interponerlo en contravía de los presupuestos legales y jurisprudenciales que sobre el tema ha desarrollado La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo cual configura una vía de hecho que debe ser subsanada a través del presente mecanismo, en tanto no existe ningún otro instrumento jurídico para su revocatoria.



De ahí que solicite que a través de la presente acción constitucional dejar sin efecto tal decisión y, en su lugar, mantenerse incólume lo determinado por la a quo al interior de la acotada audiencia”.



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, accedió a la petición de amparo por las siguientes razones:



1. Tras señalar las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal, siendo denunciante M.C.P.R. y procesado J.C.C.D., concluyó, que el Juzgado de conocimiento al conceder el recurso de apelación contra el proveído que admitió la práctica de pruebas, contrarió lo preceptuado en la norma procesal penal...

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