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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46327 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Febrero 2017
Número de sentenciaSP981-2017
Número de expediente46327
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP981-2017

Radicación No. 46327

(Aprobado Acta No. 25)



Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mi diecisiete (2017).



Derrotado el proyecto presentado por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, se pronuncia de oficio la Sala en sede de casación acerca de la eventual violación de la garantía del debido proceso predicable del incriminado JOSÉ LUIS R.B., ante la prescripción de la acción penal derivada del delito de lesiones personales dolosas por el cual fue condenado mediante sentencia de 18 de noviembre de 2014 del Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión de Barranquilla.





HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



Hacia las dos de la tarde del 19 de agosto de 2006, en la calle 74, entre las carreras 50 y 52, de la ciudad de Barranquilla, tras colisionar dos vehículos, descendieron sus conductores y luego de discutir J.L.R.B. empujó a R.H.H., quien cayó al piso de espaldas, quedando inconsciente. Miembros de la Policía Nacional lo trasladaron a la Clínica General del Norte, donde fue asistido al presentar un paro cardiorrespiratorio.



Las valoraciones posteriores realizadas por el Instituto de Medicina Legal dictaminaron una incapacidad definitiva de 120 días y como secuelas la perturbación funcional del sistema nervioso central que afecta las áreas de locomoción, excreción, micción, erección y fonación; perturbación funcional del órgano del sistema digestivo; pérdida funcional de miembros; deformidad física que afecta el cuerpo, todas de carácter permanente.



Sin que se hubiera recuperado de ese percance H.H. murió el 25 de enero de 2008.

Lo anterior motivó a que la Fiscalía General de la Nación el 20 de agosto de 2006 abriera formal investigación penal en contra de R.B.1, y lo vinculara a través de indagatoria2.

Clausurado el ciclo instructivo, el 3 de julio de 20113 fue proferida resolución de acusación en contra del procesado por el delito de lesiones personales, de conformidad con los artículos 111 y 114 del Código Penal.



Impugnada la decisión por el defensor, el recurso de reposición fue resuelto el 18 de julio siguiente, en tanto que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla decidió el de apelación el 27 de febrero de 20124, adicionando la imputación jurídica al adecuar los hechos a los artículos 111, 112-3, 113-2, 114-2 y 116-1 del Estatuto Punitivo5.



La fase del juicio la adelantó inicialmente el Juzgado Décimo Penal Municipal Adjunto de Barranquilla, despacho que avocó conocimiento el 1° de marzo de 2013, no obstante, el proceso fue redistribuido6 y le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión de la misma ciudad, donde una vez surtida la audiencia preparatoria el 5 de noviembre de 20137, así como la vista pública el 18 de marzo de 20148, mediante sentencia de 30 de abril del mismo año9, absolvió de responsabilidad a R.B. por estimar que en los conceptos médico legales no se estableció la relación entre el empujón que le propinó a R.H.H. y el estado de salud en el que éste finalmente quedó.



En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión de Barranquilla por sentencia de 18 de noviembre de 2014 revocó la absolución, en su lugar, condenó al procesado como autor del delito de lesiones personales ante la incapacidad por enfermedad de 120 días, de acuerdo con el artículo 112, inciso tercero, del Código Penal, imponiéndole las penas principales de 30 meses de prisión, el equivalente a 12 s.m.l.m.v. de multa, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a conducir automotores por el mismo tiempo de la pena de prisión. Igualmente, lo condenó al pago de perjuicios morales por $100.000.000 y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



El defensor del acusado interpuso recurso de casación por la vía excepcional proponiendo un cargo por violación directa de la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 112, inciso tercero, del Código Penal y la exclusión...

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