Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74667 de 1 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AL502-2017 |
Número de expediente | 74667 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL502-2017
Radicación 74667
Acta 03
Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la solicitud obrante a folios 13 a 18 del cuaderno de la Corte, presentada por la apoderada sustituta de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que JAIME MAYA RESTREPO adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP).
-
ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de su apoderada sustituta doctora M.A.P.M.G., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Por auto calendado 15 de junio del mismo año esta S. lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 22 de la misma calenda y venció el 21 de julio siguiente; no obstante, a través de auto de 3 de agosto de 2016, aquel se declaró desierto, toda vez que dentro del término de ley no se presentó la demanda de casación.
Igualmente, en dicha providencia se impuso a la misma la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
El 4 de agosto de 2016, M.N. de M., quien actúa como mandataria principal de la parte recurrente, desistió del recurso de casación por cuanto «LA UGPP EN LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LOS PROCESOS EN CASACION (sic) NO AUTORIZO (sic) PROSEGUIR CON EL RECURSO» y, en consecuencia, solicitó la terminación del proceso.
El 12 de septiembre de 2016 el expediente fue remitido al Tribunal de origen y, a través de auto de 24 de octubre siguiente, se ordenó la devolución del mismo ante esta Corporación, con el fin de resolver la solicitud presentada el 7 de octubre de la misma calenda por la apoderada sustituta de la parte recurrente, en la que solicitó «revocar la multa» que le fue impuesta «exonerando de toda responsabilidad».
Aduce para el efecto que el 22 de febrero de 2016 suscribió contrato de trabajo con la empresa S.zar Duarte Abogados S.A.S. y, el 29 de la misma calenda, renunció al mismo; sin embargo, afirma que su gestión en el proceso concluyó el 9 de marzo de 2016, conforme lo acordado con su empleador, esto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96310 del 25-01-2018
...rige hacia el futuro y, en esa medida, no se afecta la validez del auto del 3 de agosto de 2016. 7.2.2. De otra parte, en la providencia AL502-2017, R.. 74667, del 1º de febrero de 20177, al resolver la solicitud de «reconsideración» del auto del 3 de agosto de 2016, formulada por quien aho......