Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49624 de 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49624 de 2 de Febrero de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Número de expediente49624
Número de sentenciaAP565-2017
Fecha02 Febrero 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP565-2017

R.icación No. 49624

Aprobado Acta No. 25

Bogotá, D.C., uno (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso seguido contra ADAN ROJAS OSPINA y R.R.M. por el delito de desaparición forzada, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto, en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.

LA SOLICITUD

La Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de forma directa ante esta Corporación, solicitó el cambio de radicación de la actuación contra A.R.O. y R.R.M., a quienes se les sindica del delito de desaparición forzada, al considerar “que no se dan las garantías procesales para continuar el juicio en el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M.”[1], al haberse presentado las siguientes irregularidades:

1. En la audiencia preparatoria, que no hubo pronunciamiento sobre la existencia de nulidades, el J. habilitó un procedimiento novedoso y ajeno a la ley, que permitió la intervención de los sujetos procesales en la audiencia para revocar su decisión en punto al decreto del reconocimiento en fila de personas con el testigo A.G. de H.G., determinación que apeló.

1.2. En la vista pública de juicio, no dio trámite a lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley 600 de 2000, sino que procedió directamente a la recepción de testimonios de la defensa e incluso, recibió el de A.G. de H.G., a pesar de que no se había resuelto la alzada frente al reconocimiento en fila del cual sería parte.

1.3. En el interrogatorio que efectuó a R.R.M., el fallador tomó la posición de defensa y lo requirió para que sólo hiciera preguntas sobre la desaparición y muerte de la víctima y a su vez, restó importancia a la necesidad de establecer los antecedentes y personalidad del procesado.

1.4. En la respectiva acta, la secretaria del despacho no dejó constancia de todo lo manifestado por el testigo, y el J. se negó a que la misma fuera grabada en audio y video, al ser un trámite de Ley 600.

En consecuencia solicitó asignar el proceso a un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá o en el que se disponga, en todo caso, diferente a los de la jurisdicción de S.M..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones:

1. Según es sabido, el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un J. ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.

2. A su vez, el artículo 86 de la Ley 600 de 2000 establece que “antes de proferirse el fallo de primera instancia, podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales, ante el funcionario judicial que esté conociendo el proceso, quien enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de decidir”. (Subrayado fuera del texto)

Luego, al tenor literal de la norma en cita, es claro que frente a la solicitud de cambio de radicación invocada por alguna de las partes, corresponde al juez de conocimiento verificar su oportunidad y procedencia, para luego remitirla al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, que a su vez, debe abordar el análisis de las circunstancias externas que le sirven de sustento y, de hallarlas razonables y probadas, pronunciarse en torno a si para superar aquellas, resulta suficiente el traslado del proceso dentro del mismo distrito judicial[2].

Así se ha explicado: ...

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