Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48262 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48262 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaSL890-2017
Número de expediente48262
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL890-2017

Radicación 48262

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ADRIANA MARÍA ESTRADA FLÓREZ, contra la sentencia del 14 de julio de 2010 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por la recurrente contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – COLFONDOS.


  1. ANTECEDENTES


La señora A.M.E.F. llamó a juicio a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. – Colfondos- con el fin de obtener el pago de la pensión de invalidez a partir del 4 de febrero de 2004, con las mesadas adicionales de junio y diciembre (folio 2 a 8 del cuaderno principal).

Para fundamentar sus pretensiones, señaló lo siguiente: que prestó sus servicios a varias empresas hasta el mes de febrero de 2004, y que el 9 de marzo del mismo año le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 50.35%, razón por la cual, tiene derecho al pago de la pensión de invalidez.


El accionado al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones, en tanto la accionante no acreditó 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.


En su defensa propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de causa y prescripción (folios 30 a 36 del cuaderno principal).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de abril de 2009, absolvió al demandado (folios 228 a 230 del cuaderno principal).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el que con sentencia del 14 de julio de 2010, confirmó la de primer grado (folios 242 a 425 del cuaderno del Principal).


El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que estaba demostrado que a la accionante le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 50.35%, con fecha de estructuración el 28 de octubre de 2003, siendo en consecuencia, la normativa aplicable, la Ley 860 de 2003, y que la señora E.F. tenía 0 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la invalidez.


Respecto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, dijo lo siguiente:


Ahora bien, diferente a lo afirmado por el recurrente, en el presente evento no es dable aplicar el principio de la condición más beneficiosa, toda vez que la Corte Suprema de Justicia en sus pronunciamientos, ha negado esta posibilidad en tratándose de eventos donde se pretende la inaplicación de la Ley 860 de 2003, aduciendo para ello que no se dan los supuestos que llevaron a aplicar tal principio entre la Ley 100 de 1993 y el Decreto 758 de 1990, que en esencia se traducen en que, la para entonces nueva ley – la 100 de 1993 – exigía menos semanas de cotización que el Decreto 758 de 1990 y por ello era inconcebible negar el derecho a quien tenía una densidad de semanas de cotización igual o superior a las exigidas por la normatividad anterior.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


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