Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69813 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69813 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Número de expediente69813
Número de sentenciaAL541-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL541-2017

Radicación 69813

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. COLFONDOS S.A. V.J.E.G.A., y M.L.M.C., MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., LLAMADA EN GARANTÍA.

No se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C., para conocer del presente asunto.

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por los apoderados las partes, para la aprobación de la transacción suscrita ante notario, con terminación definitiva y total del proceso y consecuente desistimiento, presentada dentro del trámite del recurso de casación instaurado por la sociedad demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, COLFONDOS S.A., contra la sentencia del 10 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por J.E.G.A. y M.L.M.C., al cual fue llamada en garantía la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES

Los demandantes J.E.G.A. y M.L.M.C., y las demandadas Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Colfondos S.A. junto con la llamada en garantía aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., a través de sus apoderados, quienes tienen facultad para transigir, suscribieron un contrato de transacción, allegado a esta Corporación el 13 y 26 de enero de 2015 respectivamente, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el proceso y llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la finalización del presente litigio sin condena en costas, al igual que el desistimiento del proceso y del presente recurso.

Para los fines que interesan a la presente decisión, cabe decir que los demandantes J.E.G. y M.L.M.C., solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 1 de mayo de 2012, con ocasión del fallecimiento de su hija G.P.G.M., junto con las mesadas atrasadas, los incrementos respectivos y los intereses moratorios desde el 1 de mayo de 2012 y hasta que se haga efectivo el pago, lo extra y ultra petita y las costas procesales.

Vinculada en legal forma tanto la demandada, como la llamada en garantía y adelantado el trámite de primera instancia, el juez de conocimiento que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 20 de enero de 2014, puso fin a la misma, y luego de declarar no probadas las excepciones formuladas tanto por la entidad demandada, como por la llamada en garantía, declaró a J.E.G. y M.L.M.C., como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de la afiliada G.P.G.M., en un 50% para cada uno, y condenó a Colfondos S.A., al reconocimiento y pago de la citada prestación en cuantía no inferior al salario mínimo legal, a partir del 1 de mayo de 2012.

Igualmente, condenó a la aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., a pagar a Colfondos S.A., la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha indicada, junto con los reajustes legales, mesadas adicionales e intereses moratorios; así como también la suma de $12.763.800.00 a cada demandante, por concepto del retroactivo pensional e impuso costas a la parte vencida.

Inconforme con la anterior decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación, definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2014, confirmó la de primer grado, y condenó en costas a las demandadas en un 50% a cada una. Fijó como agencias en derecho la suma de $1.232.000.00.

El apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el juez colegiado y una vez repartido a esta Sala de la Corte, se allegó el acuerdo transaccional.

Dentro del contrato de transacción suscrito por los apoderados de las partes mencionadas, las llamadas a juicio y condenadas en las instancias, se comprometieron a reconocer en favor de los demandantes J.E.G. y M.L.M.C., la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de la señora G.P.G.M., en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, en un 50% para cada uno, bajo la modalidad de retiro programado; un retroactivo pensional desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2014, por la suma de $20.155.800, en un 50% para cada uno, y así mismo que las demandadas no pagarán sumas de dinero alguna por concepto de costas procesales, agencias en derecho, intereses corrientes y moratorios e indexaciones.

También se dejó sentado en dicha acta, que para la cancelación de la mesada a partir del mes de diciembre de 2014, es necesario adelantar una serie de procedimientos y aportar los documentos allí relacionados para su inclusión en nómina de pensionados, los cuales deberán ser entregados en las oficinas de la entidad demandada dentro de los diez primeros días del mes, para que la primera mesada pensional pueda ser cancelada, los cuales son los siguientes:

-Certificación original de fecha reciente (no más de 15 días de expedición) de cuenta de ahorros o corriente expedida por la entidad financiera en la que se han de realizar los pagos de las mesadas pensionales con el número de cuenta y nombre del titular de la misma.

-Afiliación radicada en la EPS de su elección, en virtud de la cual LOS DEMANDANTES figuren como afiliados cotizantes. Si están cotizando por salud deberán afiliarse como pensionados a la misma entidad. El formulario se diligenciará obligatoriamente con los siguientes datos: NIT. 900391901-2, razón social FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS COLFONDOS RETIRO PROGRAMADO. Es de aclarar que el descuento por ley de aporte a salud es del 12% del valor total de la mesada pensional.

-Comunicado mediante el cual se indique que se acepta el pago de la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, autorizando a EL DEMANDADO para que eventualmente realice el proceso de traslado de Renta Vitalicia en el momento en que se determine necesario y con la Aseguradora de Vida que mejor cotización económica ofrezca, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996.

-Suscripción del contrato de retiro programado.

-Certificado de Supervivencia. EL DEMANDADO realizará el control de supervivencia a través de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional. En caso de que el ministerio reporte fallecimiento de un afiliado o beneficiario de la prestación, el pago de la mesada se suspenderá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En relación con la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso, y que se somete a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso de casación, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse, y definir que resulta procedente su aceptación, en los casos en que se reúnan los presupuestos para...

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