Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50322 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 50322 |
Número de sentencia | SL1269-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
SL1269-2017
Radicación n.° 50322
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CELINA ESMIR SANTOS ANAYA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 7 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Con el propósito de que se declarara que con la demandada existió «un contrato de trabajo laboral denominado “CONTRATO REALIDAD”», ejecutado entre el 25 de noviembre de 1994 y el 25 de junio de 2003, la señora S.A. demandó a la entidad de seguridad social mencionada para que fuera condenada al reconocimiento y pago de prestaciones sociales legales y convencionales, bonificaciones, auxilios, horas extras, recargos nocturnos, indemnización por despido injusto y la moratoria del Decreto 797 de 1949.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que dentro de los extremos temporales referidos se desempeñó al servicio de la demandada, en el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, con una remuneración final de $972.020.oo mensuales; que no fue afiliada a la seguridad social, ni le cancelaron las prestaciones que ahora reclama, a pesar de que estuvo subordinada a la demandada, por lo cual agotó la vía gubernativa el 23 de junio de 2006.
La demandada se opuso a las pretensiones. Alegó a su favor que la relación con la actora estuvo regida por diversos contratos de prestación de servicios «a partir del 24 de junio de 1996 y hasta la entrada en vigencia del Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, cuando su último contrato identificado con el No. VA016417 del 1 de julio de 2003 fue cedido en todos los derechos y obligaciones a la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander (…)», lo cual implicaba que no hubo despido. Propuso las excepciones de prescripción y compensación, además de otras 17, entre ellas la de buena fe.
El 26 de abril de 2010, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 25 de junio de 2003 e impuso condenas por cesantías y sus intereses, primas de servicios y vacaciones. También, fulminó indemnización moratoria a razón de $32.400,67 diarios, desde el 26 de septiembre de 2003, hasta la fecha del pago total; absolvió por lo demás, declaró imprósperas las excepciones y dejó las costas a cargo de la enjuiciada.
Concedió el recurso de apelación interpuesto por las dos partes.
Además de revocar la condena por indemnización moratoria, el Tribunal ad quem declaró que el contrato de trabajo entre las partes tuvo como extremos temporales el 20 de noviembre de 1996 y el 26 de junio de 2003; en consecuencia, dejó las condenas así: $18.681.235 por cesantías, $27.496 por intereses a las cesantías, $8.100 por prima de servicios, $6.750 por prima de vacaciones y $4.860 por vacaciones; dispuso indexar los anteriores rubros y ordenó el pago de aportes a pensiones. Revocó la condena por la indemnización moratoria; confirmó las demás absoluciones; declaró no probadas las excepciones propuestas respecto de las condenas impuestas y dejó a cargo de la demandada las costas de la alzada.
En lo que interesa al recurso, luego de trascribir el parágrafo 2, del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, reflexionó que dicha sanción solo procede en los casos de retiro o despido, que no en casos como el presente, en el que se garantizó la continuidad, «y si el empleado fue desvinculado con posterioridad al 26 de junio de 2003, ese aspecto le corresponde definirlo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)», como lo tiene adoctrinado la Sala de Casación Laboral en sentencia 26895 de 4 de abril de 2006, que copió en parte, reiterada en otras que identificó por fecha y número de radicación.
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida «por la causal y los cargos que han sido formulados y, en su lugar, proferir la sentencia de reemplazo correspondiente, ordenando acceder a las súplicas de la demanda interpuesta por la señora CELINA ESMIR SANTOS ANAYA, en relación con la indemnización moratoria».
Por la causal primera de casación, formula 3 cargos, oportunamente replicados, que se decidirán conjuntamente por la identidad de propósito.
Denuncia violación directa, por falta de aplicación, de los artículos «11, de la Ley 6ª de 1945, parcialmente modificado por el artículo 3º de la Ley 64 de 1946; 1º y 2º de la Ley 244 de 1995, así como los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006, los cuales subrogaron a estos últimos, respectivamente, y el artículo 492 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a la vigencia de las normas que se refieren a los trabajadores oficiales».
Tras copiar los preceptos que llama a integrar la proposición jurídica, dice que el Tribunal ad quem las infringió directamente, pues a pesar de no haber sido referidas en la demanda inicial...
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