Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71137 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71137 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente71137
Número de sentenciaSL1267-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL1267-2017

Radicación n.° 71137

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de agosto de 2014, dentro del proceso que promovió ANA FABIOLA MOTTA DE LÓPEZ contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Diecisiete Laboral de Bogotá, la actora demandó al Banco Popular S.A., para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación acordada en el acta de conciliación celebrada entre las partes, a partir del 28 de agosto de 2008, fecha en que cumplió los 55 años de edad, liquidada con el salario base promedio devengado en el último año de servicios ($341.182.46) debidamente actualizado entre la fecha de retiro y aquella en que cumplió la edad, más los intereses de mora y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró como trabajadora oficial al servicio del banco desde el 11 de marzo de 1971 hasta el 14 de marzo de 1993, un total de 22 años; que cumplió los 55 años de edad el 28 de mayo de 2008; que el banco fue privatizado el 21 de noviembre de 1996; que el salario devengado en el último año de servicios fue la suma de $341.182.46; que durante todo su vínculo laboral su empleador la afilió al ISS para los riegos de IVM y salud, pero sin embargo, cotizó con base en el salario fijo sin incluir todos los pagos extralegales que constituían salario, los cuales ascendían aproximadamente a una tercera parte del salario promedio; que debido al proceder irregular del banco, fue denunciado ante el Gobierno, por lo que el 25 de julio de 1994 firmó con el ISS un acuerdo de pago de capital constitutivo, en el que se comprometió a pagar unas sumas de dinero para resarcir el daño causado, y que ante la reclamación administrativa el banco le respondió que el reconocimiento de la pensión era responsabilidad del ISS por haber efectuado aportes.


El Banco se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el vínculo laboral, los extremos temporales, el tiempo total servido, la fecha en que cumplió los 55 años de edad, la privatización del banco, las cotizaciones al ISS para los riegos de IVM y salud, el acuerdo de pago suscrito con el ISS, la reclamación administrativa, los argumentos con que negó el reconocimiento de la pensión, y el salario señalado por el actor, precisando que este correspondía al promedio para liquidar exclusivamente las cesantías, tal como lo disponía el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo de 1981. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida por el 19 de mayo de 2014, y con ella el juzgado resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al demandado BANCO POPULAR S. A., a RECONOCER y PAGAR a la demandante A.F.M. DE LÓPEZ, … como PENSIÓN COMPARTIDA, el mayor valor de la diferencia pensional causado entre la pensión de vejez que le reconoció el instituto de seguros sociales mediante Resolución Nro. 004346 del 2008, y el valor de la mesada que debió reconocer la demanda por concepto de la pensión acordada mediante acta de conciliación de fecha nueve (9) de febrero de 1993, la cual se debía regir por la normativa de la Ley 33 de 1985, a partir del veintiocho (28) de agosto de 2008, en una cuantía inicial de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con setenta y siete centavos ($373.456.77 m/cte), que se deberá ajustar anualmente desde su causación, veintiocho (28) de agosto de 2008, y que al treinta (30) de abril de 2014, ascendían tales diferencias según liquidación anexa a que se ha hecho alusión a la suma de treinta y tres millones cuatrocientos sesenta mil novecientos setenta y tres pesos con setenta y siete centavos ($33`470.973, 77)…


Segundo: Condenar al demandado banco popular s.a., a reconocer a la demandante,… el valor de un millón setecientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco pesos con tres centavos ($1.779.365.03 m7cte), como salario base de liquidación, indexado desde el quince (15) de marzo de 1993, al veintiocho (28) de agosto de 2008 tal y como se constata en la liquidación anexa.


tercero: condenar al demandado banco popular s.a., a reconocer y pagar a la demandante …la indexación de todas la sumas de dinero que se generen por el mayor valor de la diferencia pensional causado entre la pensión de vejez que le reconoció el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución NO. 004346 del 2008, y el valor de la mesada que debió reconocer la demandada por concepto de la pensión acordada mediante acta de conciliación de fecha nueve (9) de febrero de 1993, la cual se debía regir por la normativa de la Ley 33 de 1985, a partir del veintiocho (28) de agosto de 2008, actualización monetaria que al treinta (30) de abril de 1994 (sic) y conforme a la liquidación anexa, asciende a la suma de dos millones setecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y un peso con veintinueve centavos ($2´776.851. 29 m/cte) .


CUARTO: ABSOLVER al demandado BANCO POPULAR S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra…

QUINTO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito de INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE PRESCRIPCIÓN y RELEVARSE del estudio de la excepción cobro de lo no debido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en COSTAS...

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