Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70489 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70489 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Número de expedienteT 70489
Número de sentenciaSTL723-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL723-2017

Radicación n.° 70489

Acta nº 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PEREIRA, por conducto de apoderada, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad, el 17 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la CORPORACIÓN LICEO PINO VERDE, contra LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados, la recurrente, la SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE RISARALDA.



  1. ANTECEDENTES


Luz Stella Ríos Patiño, quien actúa en calidad de Directora de la Corporación Liceo Pino Verde, instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera trasgredido por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, indicó que la institución que dirige es de carácter privado y mixto; que ofrece todos los niveles de educación (preescolar, básica primaria, secundaria, media y bachillerato virtual aprobado); que desde su creación hasta el primer semestre del año 2014, el colegio solo operó con el calendario A, pero por razones de carácter académico, exigencias de bachillerato internacional, se puso en marcha el calendario adicional B, prestando el servicio educativo en ambos anuarios, con la aprobación de la Secretaria de Educación, mediante Resolución 929 de 2014.


Indicó, que el 24 de mayo de 2016, envió solicitud al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que habilitara en el Sistema de Matrícula Estudiantil Básica y Media - SIMAT-, la opción de incluir a los estudiantes en el calendario que les corresponde, pues todos están reportados en el A; que el 7 de septiembre de 2016, envió un derecho de petición, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta pese a que se envió con carácter de urgencia, dado que en enero de 2017, el colegio ofrece hasta tercero de primaria en ambos calendarios y del mes junio en adelante hasta quinto grado, lo cual significa que existen estudiantes para pruebas SABER en ambos calendarios, así como los del programa virtual de calendario B, quienes se están viendo perjudicados por cuanto el ICFES, se basa en la matrícula reportada en el SIMAT.


Con fundamento en lo narrado, pidió que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que habilite en el SIMAT, la opción de incluir a los estudiantes en el calendario que corresponde.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 2 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó las notificaciones de rigor.


Dentro del término concedido, el Ministerio de Educación Nacional manifestó, que son las entidades territoriales certificadas en educación, a quienes les corresponde administrar la prestación del servicio educativo, a través de las secretarías de educación, puesto que se encargan entre otras funciones, de otorgar las licencias de funcionamiento de las instituciones educativas de carácter privado dentro de su jurisdicción. Que en razón a lo anterior, mediante oficio 2016 EE 0134911 del 4...

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