Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89908 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89908 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP753-2017
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 89908
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP753-2017

Radicación 89908

(Aprobado Acta No. 21)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de H.L.O. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado 2º Penal Municipal de Calarcá (Quindío) con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal que será descrita a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 19 de enero de 2016, el Juzgado 2º Penal Municipal de Calarcá (Quindío) con Función de Conocimiento condenó a H.L.O. a 9 meses y 18 días de prisión, multa de 7.2 SMLMV y 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, por el delito de lesiones personales culposas. El fallo fue confirmado el 8 de agosto siguiente por el Tribunal Superior de Armenia.

En criterio del accionante, fueron vulneradas sus garantías fundamentales al imponerle como pena la privación del derecho a conducir vehículos automotores, toda vez que siempre se ha desempeñado como conductor y no tiene la posibilidad de realizar otra actividad que le permita satisfacer las necesidades económicas propias y las de su núcleo familiar. Pretende que el Juez Constitucional deje sin efecto las sentencias reprochadas con el fin de revocar o disminuir dicha sanción.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 17 de enero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades referidas, las cuales defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas y remitieron copia de ellas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, encuentra la Corte que aunque el demandante promovió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, no planteó la inconformidad que hoy alega a través de la vía constitucional.

Así las cosas, en caso de haber obtenido decisión desfavorable, el actor pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela con el fin de revocar o disminuir la pena relacionada con la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, pero no lo hizo.

Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente (numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991), tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (Sentencia T – 1217 de 2003).

Es manifiesto, entonces, que la omisión puesta de presente permitió que los fallos censurados cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997).

Al margen de lo señalado, es del caso anotar que las decisiones censuradas se encuentran ajustadas a derecho. En efecto, la conducta de lesiones personales culposas fue realizada utilizando medios motorizados. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal debía imponerse la pena...

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