Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89897 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89897 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 89897
Número de sentenciaSTP706-2017
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP706-2017

Radicación No. 89897

Acta No. 021


Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano RODRIGO HERNÁN R.C., frente a la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó por improcedente acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor R.H.R.C., puso de presente que el 20 de octubre de 2016 radicó en la Procuraduría General de la Nación, un derecho de petición solicitando se le suministrara:


información clara, concisa y veraz, relacionada con la queja radicada en sus dependencias con fecha 29 de agosto de 2016 en contra del señor A.J.F., Gerente de Defensa Judicial de la EPS CAFESALUD por presuntas faltas disciplinarias al no acatar fallo de sentencias judiciales y otros”.


2. Como para el 30 de noviembre de esa misma anualidad, el ciudadano referenciado no había tenido respuesta alguna a sus pretensiones, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política.


En consecuencia, solicitó se le ordenara a la Procuraduría General de la Nación que en el improrrogable término de 48 horas se pronunciara sobre la petición referenciada.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad accionada para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción.


2. El doctor C.A.R., profesional del derecho adscrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, informó que de la queja instaurada por el accionante contra el señor JULIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ, en su calidad de Gerente de la Defensa Judicial de la EPS CAFESALUD, conoció la Procuraduría 1ª Distrital de Bogotá, D.C., que mediante auto fechado 09 de diciembre de 2016 se inhibió para conocer de los hechos denunciados, en razón a que el ciudadano último referenciado no tenía la calidad de servidor público, ni particular con funciones públicas para ser disciplinado por ese organismo de control.


Agregó que posteriormente.


se recibió por parte de la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá D.C. el radicado No. SIAF-391911/2016M, suscrito por el señor R.C., mediante el cual solicitó información acerca del trámite dado a su queja arriba mencionada, para lo cual se libró comunicación a los correos electrónicos rr...

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