Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89659 de 26 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP822-2017 |
Número de expediente | T 89659 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP822-2017
Radicación n° 89659
Acta No. 21
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decidir la impugnación presentada por el apoderado de María Carolina, D.A. y Carlos Andrés Martínez Cortés, respecto del fallo proferido el 23 de noviembre del año anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de dicho Departamento y la Fiscalía Primera Seccional de Zipaquirá, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y las garantías de las víctimas.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Cuarta Local de Chía y los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Segundo Penal Municipal de esa misma localidad, al igual que los Penales del Circuito de Zipaquirá y Ubaté.
1. LA DEMANDA
Los hechos expuestos por la parte accionante para sustentar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:
“1. La Fiscalía Primera Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, representada por el Dr. EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA, adelanta investigación en contra de CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ LANDAZABAL, por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la cual son víctimas sus hoy, representados M.C., D.A. y C.A.M. CORTES (sic).
2. El 14 de julio del 2016 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garantías de Chía se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación en contra de C.E.M.L., por los delitos de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones en concurso con violencia intrafamiliar agravada e imposición de medida de aseguramiento de que trata el artículo 307 A-2 del C. P.P.
3. Señaló el apoderado de las víctimas que suscribió un preacuerdo con la Fiscalía en el cual el acusado, aceptaba haber incurrido en el delito de violencia intrafamiliar y, en contraprestación se degradaba la responsabilidad de autoría a participación, sin embargo el acuerdo finalmente no fue suscrito por el imputado ni su defensor.
4. No obstante, con ocasión de dicho escrito de preacuerdo, el Fiscal Primero Seccional de Zipaquirá, dispuso la ruptura de la unidad procesal, desconociendo el artículo 53 del C.P.P., puesto que no la fundó en las causales previstas en la norma.
Situación por la que se crearon dos carpetas independientes, una por el delito de Fabricación Tráfico, P. o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.) CUI 25175600088-2015-00395, de la cual continua (sic) conociendo la Fiscal 01 Seccional Delegada de Zipaquirá; y otra por el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229 C.P.) CUI 251756000000-2015-00002, esta investigación, conforme a la remisión de la carpeta que hubiera hecho el Fiscal 1º Seccional Delegado de Zipaquirá, correspondió conocer al Fiscal 04 Local de Chía.
5. Es por lo anterior que se procedió a elaborar dos escritos de acusación, uno por el delito de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,...
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