Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89934 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89934 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP828-2017
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 89934
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP828-2017

Radicación n° 89934

Acta No. 21


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por la apoderada de la sociedad ExxonMobil de Colombia S.A., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se hizo extensivo a las Salas de Casación Laboral, Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a la justicia.

1. LA DEMANDA


Sustenta la demandante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. El señor J.E.N.V. –q.e.p.d.- presentó demanda laboral contra la compañía Esso Colombia Ltda., actualmente, ExxonMobil de Colombia S.A., trámite que correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 28 de mayo de 2004 absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones aducidas en el respectivo libelo, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia del 15 de mayo de 2006.


2. La parte demandante dentro de dicha actuación promovió acción de tutela contra la Sala Laboral de la citada Corporación, trámite que adelantó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en fallo del 20 de mayo de 2008 denegó el amparo deprecado.


3. Una segunda acción de tutela interpuso el demandante la cual igualmente fue denegada en fallo del 7 de octubre de 2010 proferido por la Sala de Casación Penal.


4. A pesar de las decisiones adoptadas, el señor N.V. presentó una tercera acción constitucional contra las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, mínimo vital y protección de las personas de la tercera edad, en lo relativo al poder adquisitivo de las pensiones, la cual fue fallada adversamente a los intereses del actor el 21 de enero de 2016 por la Sala de Casación Penal.


5. Dicha decisión fue impugnada y la Sala de Casación Civil en fallo del 1 de marzo de ese mismo año la revocó y en su lugar amparó los derechos fundamentales del accionante, y corolario de ello, dejó sin efecto la sentencia dictada el 15 de mayo de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó se emitiera nueva decisión en la que se tuviera en cuenta la jurisprudencia relacionada con la indexación de la primera mesada pensional.


6. En cumplimiento de tal determinación, el 14 de julio de 2016 el Tribunal ad quem profirió la correspondiente sentencia mediante la cual revocó la de primera instancia y en su lugar condenó a la sociedad ExxonMobil de Colombia S.A. a reconocer la primera mesada pensional debidamente indexada a partir del 23 de abril de 1978 en cuantía de $32.527,oo a favor del señor J.E.N.V., igualmente al pago de las diferencias causadas de la mesada reconocida a partir del 18 de marzo de 1995 por la suma de $485.179.968,93 con corte a junio de 2016.


7. Afirma el apoderado de la sociedad aquí demandante que el Tribunal omitió el hecho que el señor N.V. falleció el 16 de noviembre de 2015, por lo tanto a partir de ese momento “cesó el pago de la pensión, toda vez que nunca se hizo presente algún familiar que ostentara la calidad de beneficiario para que le sea otorgada la pensión de sobrevivientes.”


8. Indica también que contra dicha decisión resultaba improcedente el recurso extraordinario de casación en razón a que la misma estaba precedida de un fallo de tutela, el cual no dejó sin efecto las etapas y pronunciamientos posteriores a la sentencia del Tribunal, cerrándose así la “puerta” para promoverlo.


9. Para el accionante, la interpretación que efectuó el ad quem en punto...

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