Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89764 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89764 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89764
Número de sentenciaSTP680-2017
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP680-2017

Radicado N° 89764.

Aprobado acta No. 21.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS



Decide la S. la impugnación interpuesta por VANESSA LEILA BERTON DE ROCHA, obrando en nombre propio y como agente oficioso de MARIO A.R.P., frente al fallo proferido el 7 de diciembre de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, libertad y vida digna dentro de la tutela instaurada en contra del Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, el F. General de la Nación y el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes presentados por los vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


ANTECEDENTES


La señora V.L.B.D.R., obrando en nombre propio y como agente oficiosa de MARIO A.R.L. –cónyuge-, acudió a la acción de tutela contra el director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la policía nacional con base en los hechos que la S. sintetiza de la siguiente forma:


1. Ella y MARIO A.R.L., hospitalizado en el Centro Psiquiátrico Mi Casita de Jamundí (Valle del Cauca), son ciudadanos bolivianos que vinieron al país, ya que su esposo necesitaba solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de la condición de refugiado en tanto ciudadano perseguido en su país y acusado por los delitos de organización criminal, uso indebido de influencias, concusión e incumplimiento de deberes.


2. La Ministra de Relaciones Exteriores, mediante la resolución No 5441 de 2013, confirmada por medio de la resolución No. 7236 del 22 de noviembre de ese mismo año, le negó a MARIO A.R.L. la condición de refugiado, por considerar que aquél no cumple con las cláusulas de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados ni con los parámetros contenidos en el artículo 1º del Decreto 4503 de 2009.


3. La S. de Familia del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), a través de fallo de tutela del 13 de diciembre de 2013, dejó sin efectos jurídicos las mencionadas resoluciones, a la vez que ordenó a la Ministra de Relaciones Exteriores que dictara nuevamente el respectivo acto administrativo y, en caso de que la decisión fuera negativa, le informara a MARIO ARIEL ROCHA LÓPEZ que contaba con 30 días para que gestionara su admisión legal a otro país, a menos que legalizara su permanencia en Colombia, sin que en ningún caso pudiera ser devuelto a Bolivia.


4. La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia del 20 de febrero de 2014, confirmó el mentado fallo.


5. La Ministra de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución No 246 del 13 de enero de 2014, le negó nuevamente la solicitud a su cónyuge. Sin embargo, por medio de la resolución No 2031 del 20 de marzo del mismo año, la mencionada funcionaria decidió convocar a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado para que emitiera una recomendación y así posteriormente un nuevo acto administrativo.


6. EL Ministerio de Relaciones Exteriores le negó a MARIO ARIEL R.L. la solicitud de copia de la circular roja de la INTERPOL, invocada para negarle la condición de refugiado, decisión por la que instauró otra acción de tutela.


7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de fallo de tutela del 27 de mayo de 2014, le ordenó a la Ministra de Relaciones Exteriores que le entregara copia de la mencionada circular a MARIO A.R.L..


8. La Ministra de Relaciones Exteriores, mediante resoluciones No 6283 y 8020 de 2014, le negó nuevamente el reconocimiento de refugiado a su cónyuge, al tiempo que le comunicó que tenía un plazo de 30 días para gestionar su admisión legal en otro país o regularizar su permanencia en Colombia, sin perjuicio de los requerimientos de autoridades internacionales que pudieran estar vigentes.


9. La S. Civil del Tribunal Superior de Cali (Valle del cauca), por medio de fallo de tutela del 16 de diciembre de 2014, dejó sin efectos lo dispuesto en el numeral 4º de la resolución No 8020 de 2014 y le ordenó a la Ministra de Relaciones Exteriores que, en el término de 48 horas, expidiera un acto administrativo motivado, si a bien lo tenía, retirara la expresión “sin perjuicio de los requerimientos de autoridades internacionales que puedan estar vigentes”.


10. La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia del 18 de febrero de 2015, confirmó el fallo impugnado.


11. La Ministra de Relaciones Exteriores, mediante las resoluciones No 8481 del 23 de diciembre de 2014 y 1630 del 19 de marzo de 2015, negó nuevamente la solicitud de reconocimiento de refugiado, a la vez que sustentó la inclusión de la advertencia “sin perjuicio de los requerimientos de autoridades internacionales que puedan estar vigentes” en que, en este caso, no se puede justificar la aplicación del principio de no devolución de que tratan los convenios internacionales.


12. Su esposo presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con ocasión de las mencionadas resoluciones, la cual fue admitida por la Sección Primera de la S. de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, más la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones fue negada el 22 de octubre de 2015.


13. El 25 de noviembre de 2015, M.A.R.L. fue retenido en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali (Valle del Cauca). Claro está, luego de presentar los distintos fallos de tutela, fue dejado en libertad.


14. El 15 de agosto de 2016, cuando se disponían a abandonar el país hacia los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR