Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48050 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48050 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente48050
Número de sentenciaSL1375-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL1375-2017

Radicación n.° 48050

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ARBOLEDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de junio de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Acéptese la petición que obra a folios 30 y 31 del cuaderno de la Corte y téngase como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de conformidad con el artículo 60 del CPC y 68 del CGP.



  1. ANTECEDENTES


Guillermo León Gaviria Arboleda, actuando como curador de su hermano W.I., declarado interdicto por demencia, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener para este el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, causado desde el fallecimiento de su señora madre, ocurrido el 22 de febrero de 2006.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su hermano nació el 22 de diciembre de 1964; que desde entonces padece un retraso mental moderado que le ha impedido adelantar estudios e ingresar al mercado laboral; que por esta razón su señora madre era la que lo sostenía moral y económicamente; que ante el Juzgado Tercero de Familia de Medellín se adelantó un proceso de jurisdicción voluntaria en el que se declaró la interdicción de W.I.; que la causa demostrada de la interdicción fue la enfermedad; que se radicó solicitud ante el ISS con la prueba de la sentencia de interdicción y que a pesar de lo anterior el ISS ordenó una valoración médica de su hermano por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con el objeto de determinar la pérdida de capacidad, la cual se estableció en el 34,50%; que por esa razón la entidad demandada le negó la sustitución pensional, a pesar de carecer de medios propios para su subsistencia y no estar en capacidad de buscar un empleo.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos admitió el fallecimiento de la señora M.A.A., la interdicción del peticionario y la negativa a reconocer la pensión de sobrevivientes. Invocó en su defensa que la pérdida de la capacidad laboral del actor solo alcanzó un 34.5%, por lo que no reunía los requisitos para acceder a la prestación reclamada. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, y no causación de los intereses moratorios ni de la condena en costas.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Adjunto Once Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de julio de 2009, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra...

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