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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34982 de 15 de Febrero de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente34982
Número de sentenciaSP1872-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP1872-2017

R.icación No. 34982

(Aprobado acta No. 037)




Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Habiéndose declarado formalmente reconstruido el expediente1, resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO, L.E.R.G. y D.H.R.O. contra la sentencia de segunda instancia proferida el cinco de abril de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida.


1.- ANTECEDENTES


1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el Tribunal de la manera siguiente:


Los hechos génesis del presente proceso tuvieron su acontecer fáctico el día 19 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 21:00 horas en el barrio La Mesa del Municipio de Bello, Antioquia, cuando se dio deceso al señor Juan Camilo Puerta Marín y se infligieron graves lesiones que pusieron en evidente riesgo la vida e integridad personal del ciudadano Daniel Jairo Londoño Ramírez, quienes se hallaban presentes en el sector en diferentes escenarios, en momentos en que un contingente del Ejército Nacional se aprestaba a realizar una misión previamente asignada, entre cuyos miembros se cuentan los aquí procesados, soldados profesionales L.E.R.G., S.M.A.M. y D.R.O. acompañados de los militares Jhon Jairo Suárez –Cabo Segundo-, S.C.D.–.S.-, y Jesús María Pinedo Castaño y E.C.V. quienes también ostentaban el status de soldados profesionales del Ejército Nacional.


Según lo predica la prueba testimonial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, se concretan así: Ese día 19 de febrero de 2005, entre 9:30 y 10 de la noche, el grupo de uniformados del Ejército Nacional en cumplimiento de la orden para la realización de un operativo militar en cubierto que les fue impartida por sus superiores, se encontraban realizando un patrullaje en el parque principal de Bello, Antioquia. Algunos de sus miembros escucharon unos disparos en la parte alta de la población, razón por la cual se dirigieron hacia allí arribando al barrio La Mesa, concretamente frente a la nomenclatura: Cra. 54 No. 57-43, donde se percataron de la presencia del joven D.J.L.R. –quien se desplazaba hacia la tienda del barrio-, en contra de quien deflagraron sus armas de fuego -pistola 9 mm- de dotación oficial, pese a que éste alzó sus manos y camisa en señal de que no estaba armado mientras que algunos miembros de la comunidad increpaban a los militares que cesaran el ataque.


Una vez yaciente en el piso D.J.L.R. con múltiples disparos en su cuerpo, uno de los miembros del batallón lo requería intensamente para que entregara su arma, y pese al clamor de la ciudadanía para que el lesionado fuera trasladado en forma inmediata al centro asistencial más cercano en procura de salvar su vida, algunos de los uniformados impidieron su traslado hasta que airosamente la familiar de éste de nombre G.P.L.H. les increpó por su actitud omisiva, permitiéndose en consecuencia la remisión urgente en procura de atención médica.


Entre tanto, algunos metros después, concretamente a la altura de la calle 56 No. 54-56 donde se hallaba ubicada una gallera, varias de las personas que estaban allí, escucharon que desde la parte baja, esto es, donde ocurrió el lesionamiento de D.J., se aproximaban varias personas deflagrando sus armas de fuego, percatándose del arribo de seis sujetos vestidos de civil, tres de ellos con corte militar, quienes provistos de armas de fuego -pistolas 9 mm-, con violencia –“patadas y golpes”-, empezaron a requisar a los hombres allí presentes, entre los cuales se encontraban J.S. –propietario de la gallera- y J.C.P.M., quien residía en el barrio Belén de esta ciudad, y apenas acababa de arribar al sitio descendieron del vehículo de un amigo suyo que los invitó aquella noche a presenciar la riña de gallos.


Los testigos observaron cuando un individuo de corte militar le impartió la orden al joven J.C.P.M., para que se arrojara al piso, lo que en efecto hizo de inmediato el joven. Allí se hallaba totalmente indefenso y reducido, cuando arribó un sujeto “de raza negra” y “nariz ancha” y de manera inclemente le hizo varios disparos que en el acto segaron su vida.


Uno de los delincuentes dio la voz de alerta de que estaba haciendo arribo al lugar de los hechos la Policía Nacional, en virtud de lo cual emprendieron todos la huida. En forma inmediata hizo presencia a la escena uno de los gendarmes -citado por los testigos como O.– a cuyo cargo estuvo el operativo policivo siguiente. Una vez allí, éste comentó que había retenido a unos sujetos pero los dejó en libertad porque pertenecían al Ejército, coincidiendo con lo afirmado por varios testigos que observaron la escena en la cual la Policía retuvo tres sujetos con arma de fuego, pero como éstos se identificaron como personal del Ejército no fueron retenidos.


Los uniformados aquí procesados, hacían parte de la patrulla de la agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5 denominada Destacamento Zeus, comandada por el Cabo Primero Jhon Jairo Suárez, que tenía a su cargo realizar una misión consistente en “capturar y/o en caso de resistencia armada someter por la fuerza y combatir hasta doblegar la voluntad de lucha a integrantes de las organizaciones narcoterroristas de las FARC, ELN, AUI y delincuencia común” que según informes de inteligencia venían atemorizando a la población.


Por considerar que los militares en comento desbordaron el marco legal en su actuación, la Fiscalía General de la Nación aprehendió en forma definitiva la investigación penal de rigor, y concretó su pretensión en contra de los militares L.E.R.G., Sander Mauricio Amariles Maldonado y D.R.O., emitiendo resolución de acusación por los delitos de homicidio en persona protegida del que se hizo víctima a J.C.P.M., y tentativa de homicidio del que fue objeto D.J. Londoño Ramírez.



1.2.- Con fundamento en los informes recibidos, tanto el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar con sede en Medellín2, como la Fiscalía 77 de la Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bello3, adelantaron sendas investigaciones previas, y el 7 de septiembre de 2006 el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar decretó la apertura de instrucción4, vinculó mediante indagatoria a los soldados profesionales del Ejército Nacional S.M.A.M.5, D.H.R.O. y L.E.R.G. y, posteriormente, el 31 de julio de 2007 se abstuvo de seguir conociendo del asunto disponiendo la remisión del expediente por competencia a la Fiscalía Seccional de Bello, Antioquia7, autoridad que a su vez remitió lo actuado a la Fiscalía Comisionada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que avocó el conocimiento del asunto8, dispuso unificar las actuaciones9 y les definió la situación jurídica a los indagados, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva10.


Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta11, el veinte de mayo de dos mil ocho12 la Fiscalía 37 Especializada con sede en Medellín calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, S.M.A.M. y DANILO HERNANDO RODRÍGUEZ OSORIO como presuntos coautores responsables del concurso de delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, ambas conductas agravadas conforme al artículo 58.5 del Código Penal, mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido recurrida13.


1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello14, en donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria15 y pública16, y el 5 de octubre de 2009 se puso fin a la instancia condenando a cada uno de los procesados S.M.A.M., LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY y DANILO HERNANDO RODRÍGUEZ OSORIO a purgar la pena de doscientos treinta (230) meses de prisión, multa en cuantía de un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por noventa (90) meses, como consecuencia de declararlos coautores penalmente responsables del delito de tentativa de homicidio en persona protegida de que tratan los artículos 27 y 135 de la Ley 599 de 2000, al tiempo que los absolvió del de homicidio en persona protegida, también a ellos imputado en la resolución de acusación17.


1.4.- Recurrida esta decisión por los defensores18, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por medio del fallo proferido el 6 de abril de 2010, resolvió impartirle íntegra confirmación, y compulsar copias de lo actuado «a fin de que se investigue por cuerda separada la participación que en la realización del hecho aquí juzgado y en el de Homicidio cometido en contra de J.C.P.M., pudieron tener los demás integrantes del contingente militar que actuó en el operativo al que se ha hecho alusión en este proceso, y del que hacían parte los aquí juzgados», al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta19.


1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de los procesados S.M.A.M., LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY y D.H.R.O. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem y oportunamente presentó la correspondiente demanda20, siendo admitida por la Corte21 disponiéndose el correspondiente traslado al Procurador Delegado para la emisión del correspondiente concepto.



2.- LA DEMANDA


Una vez identificados los sujetos procesales y sintetizados los hechos, la actuación procesal, y la decisión objeto del recurso, el demandante formula dos cargos -uno principal y otro subsidiario- contra el fallo del Tribunal, en los que lo acusa de haber sido proferido juicio viciado...

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