Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03585-00 de 16 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AC807-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03585-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AC807-2017
R.. n.° 11001-02-03-000-2016-03585-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
De conformidad con lo previsto en el inciso dos artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión formulada por M.T.C., I.C. y L.M.T.B., la última en nombre propio y del menor D.F.T.B., para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, la subsanen, así:
1. Informando la dirección electrónica donde recibirán notificaciones personales todos quienes fueron parte en el litigio que origina esta controversia (art. 82-10 ejusdem) .
2. Señalando de manera precisa el despacho donde se encuentra el expediente en que se profirió la sentencia objeto del recurso, pues, se menciona el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá “o eventualmente el archivo general correspondiente” (art. 357-5 ejusdem).
4. Aclarando la fecha de ejecutoria del fallo atacado, toda vez que en el acápite de pretensiones se indica “23 de enero de 2014”, mientras que en la parte introductoria “23 de enero de 2015, a las 5 pm”. Además, destacando por qué es una u otra calenda, en consideración a la fecha de la providencia confutada, esto es, 11 de noviembre de 2014 (num. 3 ídem).
5. Expresando los “hechos concretos” que fundamentan la causal de revisión invocada, pues, aduciéndose la octava del artículo 355 del ibídem, consistente en “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”, no se indica ninguna de los motivos de invalidez procesal previstos en el artículo 133 íd. ni alguno de los que la jurisprudencia ha decantado.
Al respecto, es oportuno recordar a los censores que
(…) los motivos de nulidad procesal de la sentencia son estrictamente aquellos que -además de estar expresamente previstos en el Código de Procedimiento Civil, dado que campea en esta materia el principio de la taxatividad de las nulidades- se hayan configurado precisamente en la sentencia acusada y no antes, es decir, ‘no se trata, pues, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba