Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49736 de 16 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AP912-2017 |
Número de expediente | 49736 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP912-2017
R.icación No. 49736
Aprobado Acta No. 45
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada M.L.R.S., integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para desatar el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público y las víctimas, contra la decisión aprobatoria del preacuerdo celebrado dentro del proceso que se adelanta contra JHON ALEXANDER RUEDA GARCÉS.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 5 de abril de 2014, la Fiscalía 18 Seccional de B. presentó escrito de acusación en contra de J.A.R.G. como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado, el cual fue materializado en diligencia del 15 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de B..
2. En audiencia preparatoria convocada para el 20 de octubre de 2015, la Fiscalía allegó preacuerdo suscrito con el procesado, el cual fue improbado por el Juez de conocimiento.
3. Nuevamente, el 9 de febrero de 2016, se presentó preacuerdo por el cual, habiéndose variado la calificación provisional de la conducta de homicidio agravado a simple, se degradaba el grado de participación de autor a cómplice, el cual fue aprobado en audiencia del 4 de marzo del mismo año. Interpuesto recurso de apelación por los representantes de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en decisión del 17 de mayo resolvió declarar la nulidad del auto y en su lugar improbar el preacuerdo suscrito, al constatar una indebida adecuación típica de los hechos porque “la muerte de la víctima fue el resultado de la comisión de un homicidio culposo”1
4. De regreso la actuación al Juzgado, el 16 de septiembre de 2016, la Fiscalía radicó un nuevo preacuerdo por el cual acogió la tipificación del Tribunal, así sostuvo que la calificación jurídica de las conductas acusadas era de homicidio culposo y porte ilegal de armas de defensa personal agravada, las cuales atribuía en contraprestación por el acuerdo, en calidad de cómplice. Dicho acto fue aprobado el 14 de octubre siguiente por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de B..
5. Al no compartir la calificación jurídica de los hechos indicada, los representantes del Ministerio Público y las víctimas, apelaron la decisión, razón por la cual el proceso fue asignado para su sustanciación al despacho de la Magistrada M.L.R.S., quien el 3 de febrero del año en curso manifestó su impedimento para conocer del asunto al amparo de la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal “al haber participado en el proceso”.
Consideró que realizó un pronunciamiento de fondo frente al tema preciso de debate, ya que el recurso interpuesto contra el 4 de marzo de 2016 “implicó, que se realizara un estudio pormenorizado no solo de los hechos jurídicamente relevantes que fueron referidos en la formulación de imputación y reproducidos luego en el escrito de acusación, donde se señala de manera clara en la argumentación referida tanto por el Fiscal como por el defensor en cuanto obedece a una ‘circunstancia aleatoria’.
Por ello se improbó el preacuerdo, al considerar que efectivamente era violatorio del principio de tipicidad estricta, al considerar que conforme a lo señalado y los hechos referidos, no se podía predicar un...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101930 del 11-12-2018
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