Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01467-00 de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978777

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01467-00 de 16 de Febrero de 2017

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Número de sentenciaAC806-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01467-00
Fecha16 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

AC806-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-01467-00

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Por intermedio de apoderado judicial, Expreso Almirante Padilla S.A. interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2015 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de proceso ordinario por responsabilidad civil que D.M.O. formuló en contra de aquella y de A.P.M., A.A.S. y Seguros Colpatria S.A. (fls. 1 al 99).

2. El 22 de noviembre pasado, la Corte le ordenó a la interesada que dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, subsanara la demanda:

a.-) A. a las previsiones del Código General del Proceso.

b.-) Indicando las personas que fueron partes en el juicio cuya sentencia reprocha y cumpliendo respecto de ellas las exigencias procesales.

c.-) Precisando, en relación con la causal sexta invocada, los supuestos fácticos que le sirven de soporte; y en relación con la octava, los hechos que la apoyan. En ambos casos, se le pusieron de presente los parámetros que de forma idónea edifican cada uno de esos motivos de impugnación.

d.-) Por último, aportando las copias y reproducciones de rigor (fls. 101 y 102).

3. Transcurrido el lapso otorgado, la Secretaría informó al Despacho que la actora trajo el memorial y el CD. obrantes a folios 103 al 116 (fl. 119).

II. CONSIDERACIONES

1. En tratándose del recurso extraordinario de revisión, el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso dispone que

“Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada”.

Dentro de las exigencias especiales contenidas en la norma a que remite dicha disposición, artículo 357 ídem, complementadas por las contempladas en los artículos 82 y 84 ejusdem, aplicables a todo tipo de demandas, precisamente están las que se acaban de reseñar.

2. Pretendiendo acatar lo dispuesto en el auto memorado, el mandatario de la impugnante citó las causales del compendio normativo aplicable; mencionó a todos los que fueron parte en el asunto donde se emitió el fallo que ataca y en relación con ellos indicó los datos pertinentes. Igualmente, allegó las copias exigidas.

3. No obstante lo anterior, al pretender colmar el requerimiento de señalar los “supuestos fácticos que le sirven de fundamento” a la causal sexta y “los motivos que apoyan la causal octava…”, no lo hizo conforme las pautas que se le dieron.

En efecto, en relación con la sexta, se le puso de presente a la inconforme que los “[…] los hechos concretos harán relación, como es natural suponerlo, a maniobras que el recurrente señale como fraudulentas o colusivas, las cuales deben corresponder a situaciones o hechos externos al proceso, no conocidos por el juez y producidos por fuera de aquél…”.

Y en lo que atañe con la octava, se le evidenció que “la nulidad originada en la sentencia, según el precedente de la Corte, se presenta: ‘a.-) cuando se dicta en un proceso terminado por desistimiento, transacción o perención, hoy parcialmente sustituida por el llamado ‘desistimiento tácito’, regulado por la Ley 1194 de 2008; b.-) se adelanta estando el litigio suspendido; c.-) se condena a una persona que no...

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