Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-005-2014-00160-01 de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978797

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-005-2014-00160-01 de 20 de Febrero de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaAC937-2017
Número de expediente11001-31-10-005-2014-00160-01
Fecha20 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social



AC937-2017

Radicación n.° 11001-31-10-005-2014-00160-01



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Se decide lo pertinente al desistimiento manifestado por el apoderado de la demandante Alba Luz Rivera Cruz, respecto del recurso de casación interpuesto, concedido y admitido frente a la sentencia de 16 de mayo de 2016, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por la recurrente contra Jovino Pinzón González.



  1. CONSIDERACIONES


1. El artículo 316 del Código General del Proceso dispone: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido»; a su turno establece que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia material del mismo, respecto de quien lo hace», al tiempo que precisa: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…)».


En armonía con el principio dispositivo que orienta el procedimiento civil, la norma referida faculta a las partes para dimitir de actos procesales como los recursos promovidos por su propia iniciativa, siendo esta potestad diferente, aunque derivada, de la habilitación legal para declinar las pretensiones, prevista en el canon 314 ibídem.


2. La precedente manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación satisface los presupuestos normativos pertinentes, en tanto que desde la perspectiva formal se allegó escrito claro en tal sentido, el cual además de estar amparado por la presunción de autenticidad conferida por el artículo 244 del Código General del Proceso, cuenta con presentación personal ante la Secretaría de la Sala Civil y se acompañó de instrucción escrita de la poderdante, que respalda aún más la expresa facultad para desistir que venía acreditada (ff. 19 y 20, cd. 1)


En lo que atañe al mérito del acto, se tiene que la prerrogativa sustancial es renunciable, no solo porque el estado civil «que se pretende» es disponible, según se ha sostenido por esta Sala (CSJ AC7488-2016), sino por cuanto la declinación del recurso extraordinario sólo tendría por...

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