Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02761-00 de 16 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02761-00 |
Número de sentencia | AC829-2017 |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AC829-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02761-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Para los efectos procesales pertinentes, téngase en cuenta que tanto la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia como la Delegada para Asuntos Civiles, se pronunciaron oportunamente frente a la solicitud de exequátur presentada por H.J.L.V. (fls. 134 al 147).
Con fundamento en lo establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación.
Pedidas por el demandante:
1. Los documentos que obran a folios 1 al 108, aportados como anexos a la demanda, de acuerdo con el mérito persuasivo que legalmente pueda atribuírseles.
Se niega la expedición de Carta Rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el fin de que obtenga copia de la sentencia de divorcio, pues, ésta ya fue aportada con la demanda.
Pedidas por el Ministerio Público
O. a la precitada cartera con el fin de que certifique la vigencia de la convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.
O. a la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá con el fin de que a costa de Harlen Jeovannee León Varila expida copia de su registro civil de matrimonio con N.M.H..
Comunes
O. al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia...
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