Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49809 de 22 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 49809 |
Número de sentencia | AL1030-2017 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL1030-2017
Radicación n.° 49809
Acta 06
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 66 a 89 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida
el 9 de junio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que ROBERTO ALÍ GAYÉN YÉPEZ adelanta contra la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE en liquidación.
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ANTECEDENTES
El actor promovió demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. – Electrocosta – hoy E.d.C.S.E. – Electricaribe, con el fin de que asuma el pago completo de su pensión de jubilación y, en consecuencia, se condene a la devolución de las sumas descontadas y al pago de las costas del proceso (f°. 1 a 5).
Conoció de la primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, que en sentencia del 9 de febrero de 2007 (f°. 367 a 376), resolvió:
PRIMERO: Condenar a la entidad demandada ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA (sic) SA ESP., al pago de los descuentos realizados a la pensión de jubilación convencional reconocida por esa entidad al señor ROBERTO ALI (sic) GAYEN (sic) YEPEZ (sic), por el período comprendido entre el 25 de Agosto de 2001 y el 31 de Diciembre de 2006 en cuantía de SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS, la cual se pagará debidamente indexada hasta la fecha de esta sentencia, resultando como valor indexado la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS (sic) OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTITRES (sic) CENTAVOS ($84.487.452.23) Cantidad esta única que deberá pagar la demandada al demandante.
SEGUNDO: DECLARAR que la pensión de jubilación convencional reconocida por la EMPRESA ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA (sic) S.A. E.S.P. al señor ROBERTO ALI (sic) GAYEN (sic) YEPEZ (sic) en Septiembre 1 de 1.998 y la pensión legal de vejez reconocida por el ISS SON COMPATIBLES.
TERCERO: Condenar a la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA (sic) S.A. E.S.P. a que a partir del 1 de Enero de 2.007 pague al señor ROBERTO ALI...
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