Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75266 de 22 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 75266 |
Número de sentencia | AL1060-2017 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL1060-2017
Radicación n°. 75266
Acta 06
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
I.S. DE LA HOZ vs. DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja presentado por el apoderado de INIRIDA SUÁREZ DE LA HOZ, contra el auto de 21 de junio de 2016, dictado por una magistrada integrante de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual dejó sin efecto el auto del 11 de diciembre de 2014, que había avocado el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 16 de septiembre de igual anualidad, proferido por el Juzgado Octavo Laboral de ese circuito judicial, para en su lugar inadmitir dicho recurso.
I. ANTECEDENTES
De las pruebas allegadas y afirmaciones efectuadas por la apoderada de la actora, se infiere lo siguiente:
Que por auto del 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Octavo Laboral de Barranquilla, declaró probada la excepción de cosa juzgada, por cuanto, según lo expresó la magistrada ponente en el proveído que aquí se recurre en queja, el juzgado «encontró en el sistema que la demandante señora INIRIDA SUÁREZ GUERRERO hoy INIRIDA SUÁREZ DE LA HOZ, instauró proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2009-00330, adelantado contra la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA y FONDO DE PASIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES, en esa ocasión la demandante presentó las mismas pretensiones que quiere hacer valer en esta oportunidad; y al hacer un estudio del petitum de la demanda deduce que hay identidad de objeto pues tanto en el proceso adelantado con anterioridad como en el que se adelanta ahora se busca que se reconozca y pague la pensión sanción, lo cual hace evidente la cosa juzgada». Contra esta decisión, que además dio por terminado el proceso, la actora interpuso recurso de reposición y en susidio el de apelación. El Juzgado no repuso pero concedió la apelación.
Que al conocer la alzada, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, por intermedio de la magistrada ponente, por auto del 21 de junio de 2016, resolvió dejar sin efecto el auto de fecha 11 de diciembre de 2014 e inadmitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 16 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado, al observar que la apoderada de la parte demandante, en...
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