Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75924 de 22 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Número de expediente | 75924 |
Número de sentencia | AL1057-2017 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL1057-2017
Radicación n.° 75924
Acta 06
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la sociedad DIACO S.A, contra el auto de 21 de julio de 2016, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 22 de junio de 2016, en el proceso laboral que promovió JOHN JAIRO ÁVILA MORENO contra la recurrente y la sociedad TÉCNICOS EN SOLDADURA LIMITADA (TÉCNISOLD LTDA.).
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ANTECEDENTES
Por sentencia del 19 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), resolvió:
primero: Declarar la existencia de sendos contratos de trabajo entre Jhon Jairo Ávila Moreno como trabajador y la sociedad técnicos en soldadura limitda o quien haga sus veces como empleadora, relaciones que tuvieron vigencia así: 1) entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007; 2) entre el 1 de enero de 2008 y el 21 de octubre de 2008; 3) entre el 10 de febrero de 2009 y el 29 de julio de 2009 y 4) entre el 1 de enero de 2010 y el 15 de abril de 2013, último contrato que termina sin justa causa.
segundo: condenar a la sociedad técnicos en soldadura limitda representada por jorge enrique rojas camargo o quien hagas sus veces a pagar a favor de john jairo ávila moreno la suma de $4.837.339,74 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y $ 2.099.346.60 por la indemnización ante la terminación unilateral del contrato sin justa causa.
tercero: condenar a la sociedad técnicos en soldadura representada por jorge enrique rojas camargo o quien hagas sus veces a pagar a favor de john jairo ávila moreno la indemnización moratoria de que trata el art. 99 de la Ley 50 de 1990 en la suma de $12.090.000 y la indemnización moratoria que consagra el Art. 65 del C.S.T. a razón de $25.667 para un total de $19.920.240. A partir del primer día del mes 25, se deben intereses moratorios sobre las acreencias debidas, liquidadas en $4.837.339,74.
cuarto: Se niegan las restantes súplicas de la demanda.
quinto: condénese a diaco s.a., a responder en forma solidaria de las acreencias laborales e indemnizaciones reconocidas en esta sentencia a favor de john jairo ávila moreno.
sexto: condénese en costas a la parte demandada. Liquídese por...
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