Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48919 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 667230801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48919 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAP1021-2017
Número de expediente48919
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



AP1021-2017

Radicación No. 48919.

Aprobado acta No. 50.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición William Lozano Bustos, contra la providencia CSJ AP8013-2016 del 23 de noviembre del pasado año, que dispuso negar por inconducentes las pretensiones probatorias formuladas.



ANTECEDENTES


I. Providencia impugnada


La S. decidió negar, por inviable, la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano requerido, encaminadas a demostrar las supuestas falencias de las que adolece la providencia proferida en el extranjero, ya que esto implicaría calificar el contenido de la acusación formal de manera anticipada, situación vedada a esta S. en la etapa en la que se encuentra el presente trámite.



Además, el argumento planteado por la defensa, referente al menoscabo que se le causaría al requerido en sus garantías fundamentales tampoco resultaba válido, toda vez que dicha reclamación se encuentra por fuera de la naturaleza del concepto de extradición.



Por último, en relación con el requerimiento atinente a que el Fiscal Auxiliar de la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida y el Agente Especial de la DEA especificaran la cantidad de estupefacientes cuyo tráfico se le atribuye a su prohijado, el mismo resulta superfluo debido a que de la información aportada por el Estado requirente se puede constatar, de manera clara, tal aspecto.


II. Fundamentos del recurso


Insiste el apoderado de Lozano Bustos en que las peticiones probatorias elevadas resultan conducentes, útiles y pertinentes, toda vez que con ellas se pretende demostrar dos de los puntos sobre los que debe pronunciarse la S. al emitir el concepto de extradición, tales como, la validez de la documentación aportada por el Estado requirente y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues en la acusación formal proferida el 1º de septiembre de 2015 en los Estados Unidos, no existe claridad de los actos, lugares, fechas exactas y cantidad de droga que se acusa a su defendido de haber ingresado al territorio foráneo.



Además, la acusación en cuestión no cumple con los requisitos de los que trata el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, ya que no se realiza una...

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