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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47901 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaAP1053-2017
Número de expediente47901
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1053-2017

Radicación n° 47901

(Aprobado acta nº 50)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS:


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de TULIO ENRIQUE LOURIDO CASTRO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 4 de noviembre de 2015, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado por el delito de estafa agravada, en los términos que serán indicados más adelante.


HECHOS


Por denuncia instaurada por H.S.F. en el mes de junio de 2004, se conoció que a raíz de la muerte de sus padres, él y sus tres hermanos herederos decidieron ceder a uno de ellos (N.S.F.) la herencia, con el fin de garantizar su manutención, dado que se trata de una persona discapacitada en razón de padecer de parálisis cerebral.


Inicialmente el capital se depositó en corporaciones de ahorro, y luego, fue trasladado a la compañía SUINVERSIÓN en donde el dinero se manejó hasta el año 1996, cuando la empresa se liquidó.


Por recomendación de E.A.C., quien laboraba en SUINVERSIÓN, el dinero fue reubicado en una nueva compañía denominada VALORANDO E.U., de propiedad de éste, a quien en el año 2003 adicionalmente se le entregó una suma de dinero correspondiente a la venta de la casa paterna, con el fin de incrementarla y con ella adquirir un apartamento acorde con las condiciones requeridas para que N.S.F. viviera allí.


Edgar Armando Castro, en el mes de septiembre del año 2003, les presentó a T.E.L.C., representante legal de la empresa ‘SOLTRODEC ORNAMENT E.U’., a quien le entregaron la suma de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000), cifra que, según los informes trimestrales, las conversaciones sostenidas con él y la renovación de pagarés, cheques y facturas endosadas en garantía, se incrementaba de manera segura debido a la modalidad de inversión.


La situación persistió hasta los últimos meses del año 2003, cuando los hermanos S.F. empezaron a sospechar del actuar de LOURIDO CASTRO y C.G., por lo que se contactaron con este dándole a conocer el propósito de retirar el dinero, lo cual motivó que dejara de contestar el teléfono. Ante la insistencia, E.A.C. programó una reunión con H.S.F. a la cual acudió con T.E.L., y en ella le reiteraron al inversionista que el dinero estaba seguro, en respaldo de lo cual le entregaron nuevas facturas como garantía de su inversión, las cuales ascienden a setecientos tres millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos sesenta pesos ($703.450.560).


Ante la desconfianza, H.S. se comunicó con las empresas que expidieron los títulos valores, pudiendo constatar que se trata de documentos falsos por no corresponder a las sumas y conceptos que en ellos aparecen. En una nueva reunión, TULIO ENRIQUE LOURIDO y E.A.C. le reiteraron a S.F. que las facturas eran verdaderas.

Por estos hechos H.S.F. presentó denuncia por considerar estructurados diferentes delitos cometidos mediante el engaño continuo a través de varios años, cuya cuantía por la pérdida material estima en trescientos millones de pesos.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía dispuso abrir la investigación previa, culminada la cual profirió resolución de apertura de instrucción el 27 de septiembre de 2004, ordenando vincular a la investigación mediante indagatoria a TULIO ENRIQUE LOURIDO y Eliciario Cuevas Roa1.


La vinculación de TULIO ENRIQUE LOURIDO se cumplió mediante indagatoria recepcionada los días 27 de octubre y 16 de noviembre de 2005.

Clausurado el ciclo instructivo, el 28 de febrero de 2006 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor de los delitos de falsedad en documento privado y estafa. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que mediante proveído del 27 de agosto de 2008 fue resuelto confirmando la decisión.

Le correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali (Valle) adelantar la etapa de juzgamiento. Luego de múltiples incidencias procesales, el expediente fue repartido al Juzgado 3 Penal del Circuito de descongestión de la misma ciudad, que en el auto del 30 de septiembre de 2010 decidió favorablemente sobre la petición de nulidad planteada por el defensor de TULIO E.L.C., disponiendo invalidar lo actuado a partir de su indagatoria, incluso, por cuanto se verificó que quien allí actuó como defensor, no ostentaba la condición de abogado.


Una vez regresó la actuación a la fiscalía, LOURIDO CASTRO fue vinculado mediante indagatoria el 15 de febrero de 2011. Su situación jurídica resuelta el 23 de febrero del mismo año, proveído en el cual se precluyó la investigación por el delito de falsedad en documento privado, por prescripción de la acción penal, y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por la conducta de estafa.


El ciclo instructivo se clausuró el 29 de marzo de 2011 y el mérito de la investigación se calificó en la resolución del 2 de mayo de ese año, mediante acusación en contra de TULIO E.L.C., como posible autor del delito de estafa (art. 246 del C.P.), con la circunstancia de agravación punitiva referida a la cuantía (art. 267 num. 1), proveído que fue apelado por el defensor del procesado y confirmado el 29 de julio de 2011 por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal.


La etapa del juicio se adelantó en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali. Agotadas las audiencias de la causa, el 22 de agosto de 2014 el Juzgado 15 Penal del Circuito profirió la sentencia condenatoria en contra del procesado, como autor del delito de estafa agravada, imponiéndole 48 meses de prisión y 73 smmlv de multa, así como el pago por concepto de perjuicios, por valor de $164.242.813,oo millones. Le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional


Apelada la sentencia por el defensor, fue confirmada el 4 de noviembre de 2015 por una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Contra el fallo condenatorio, el abogado de la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue oportunamente sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA DEMANDA


Dos cargos postula el demandante al amparo de las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


Considera que el fallo se profirió en un...

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