Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65110 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65110 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaSL2551-2017
Número de expediente65110
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2551-2017

Radicación n.° 65110

Acta 06


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ARGEMIRO GONZÁLEZ ALFONSO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de julio de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El actor demandó al Instituto de Seguros Sociales, en procura de la reliquidación de su pensión de jubilación por aportes a partir del 19 de julio de 2009, teniéndose en cuenta «los salarios realmente devengados durante los últimos 10 años cotizados anteriores a la fecha de retiro del servicio, esto es, entre el 08 de febrero de 1989 (Sic) y el 15 de julio de 2009, debidamente actualizados según lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993», junto con el pago de los intereses moratorios y las costas.


Expuso que radicó su solicitud de pensión de jubilación por aportes el día 16 de septiembre de 2009; que el Instituto demandado le reconoció pensión de jubilación bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 71 de 1988, dada su condición de beneficiario del régimen de transición, tal como se desprende de la Resolución N°010596 del 27 de abril de 2010, en cuantía de $1.159.700.oo, desde el 16 de julio de 2009, con base en 3650 días, y una tasa de reemplazo del 75%; que el ISS para efectos de la pensión reclamada no le tuvo en cuenta el promedio de salarios de los últimos 10 años de servicios.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a la prosperidad de las pretensiones, admitió todos los hechos de la demanda, excepto el que se manifestaba que no se aplicó los 10 años para determinar el IBL del accionante, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación e imposibilidad de reconocer derechos por fuera del ordenamiento legal, cobro de lo no debido, prescripción y caducidad, falta de causa y título para pedir, no configuración del derecho al pago de la indemnización moratoria, carencia del derecho reclamado, y buena fe de la entidad demandada.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá el 14 de junio de 2013; y con ella absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones, declaró no probadas las excepciones propuestas, y condenó en costas a la parte accionante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 26 de julio de 2013, confirmó la decisión apelada por el demandante, sin costas al actor en esta instancia.


El ad quem dejó a salvo del debate la calidad de pensionado del actor, la fecha a partir de la cual se le concedió la pensión que lo fue el 16 de julio de 2009, el valor de la mesada, y la tasa de reemplazo aplicada por el Instituto al ingreso base de liquidación, calculado con los salarios de los últimos 10 años.


Precisó que lo pretendido por el accionante era que para establecer el IBL se le aplicara el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir, «teniendo en cuenta los salarios realmente devengados durante los últimos 10 años cotizados anteriores a la fecha del retiro del servicio, esto es, entre el 08 de febrero de 1989 (Sic) al 15 de julio de 2009, debidamente actualizados». Así como también, el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 generados por la demora injustificada de la reliquidación de la pensión de jubilación por aportes.


Agregó el Tribunal en sus consideraciones, lo siguiente: «...

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