Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47791 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489889

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47791 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente47791
Número de sentenciaCP026-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP026-2017

Radicación N°. 47791

(Aprobado acta n.° 50)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano César Daniel Anaya Martínez, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº. 1828 del 25 de septiembre de 20151, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de César Daniel Anaya Martínez, la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº. 0413 del 8 de marzo del año siguiente, donde se aclaró2:


[E]sta solicitud de extradición para César Daniel Anaya Martínez es adicional a la solicitud de extradición realizada a través de la nota diplomática de esta Embajada Nº. 1642, de fecha 8 de septiembre de 2015.


César Daniel Anaya Martínez es también sujeto de otra solicitud de extradición por cargos dictados en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la cual se realizó el 8 de septiembre de 2015, mediante la nota diplomática de esta Embajada Nº. 1642. La Embajada ahora reitera al Ministerio que los Estados Unidos ya no solicitará la extradición de C.D.A.M. con base en los cargos presentados en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acusación Nº. 15 CR 20403-WPD/LSS.


2. El presente requerimiento de extradición se realizó con fundamento en la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3) (DLI), proferida el 12 de agosto del 20153 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por «participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos»4.

Documentos allegados


Con la petición de entrega de Anaya Martínez se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal N°. 1828 del 25 de septiembre de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de C.D.A.M.5.


2. Comunicación diplomática N°. 0413 del 8 de marzo posterior, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formalizó el pedido de extradición6.


3. Declaración jurada rendida por Margaret Lee, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicó los elementos integrantes del delito y se remitió a la declaración de la Oficial de las Fuerzas Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en esa ciudad, donde se expusieron los hechos del caso7.

4. Declaración jurada de Diana Spangenberg, Oficial de las Fuerzas Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Nueva York, a través de la cual informó los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición8.


5. Copia certificada de la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3) (DLI), emitida el 12 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formularon cargos a Anaya Martínez9.


6. Orden de arresto contra César Daniel Anaya Martínez, dictada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York10.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso11.


8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeñó como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado estadounidense12.

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada13, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano14.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 23 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Anaya Martínez15, sin que obraran en el expediente informes o actas sobre su ejecución.


3. El 29 de marzo pasado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a César Daniel Anaya Martínez su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designara uno16. Como aquél no se pronunció, con oficio 09151 del 11 de abril siguiente, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara17. No obstante, el 13 posterior el pretendido allegó a la Secretaría poder otorgado a un abogado de confianza18.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 15 del mes en cita, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias19.


5. Transcurrido el mencionado término20, tanto el Ministerio Público como el mandatario de Anaya Martínez, exhortaron el decreto y práctica de algunos medios de convicción.


6. La Sala, en providencia CSJ AP3628-2016 del 8 de junio de 201621, accedió a la petición del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y del profesional del derecho de César Daniel Anaya Martínez, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por consiguiente, a través de la Secretaría se dispuso oficiar al Juzgado 2° Especializado de Antioquia, para que dentro del radicado Nº. 050016000000201400608 indicara el estado actual del proceso, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal y remitiera duplicado de las decisiones que se hubieran emitido dentro de ese, sus actas, audios y constancia de ejecutoria, si existiera.


Igualmente, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, que especificara por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad Anaya Martínez.


Finalmente, negó las demás pretensiones del representante del reclamado y de manera oficiosa, requirió a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que mandara a quien correspondiera, realizar cotejo dactiloscópico entre las huellas de la persona que estaba privada de la libertad por cuenta de esta diligencia, con las que obraban en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de quien se identificó como César Daniel Anaya Martínez con cédula de ciudadanía Nº. 78.768.807 y se especificó que los resultados de dicha confrontación dactilar serían remitidos a esta Corporación, junto con la notificación de la resolución que exhortó la captura de Anaya Martínez con fines de extradición y el acta de derechos del detenido dentro del trámite de la referencia.


8. El 17 de junio de 2016, el abogado del solicitado presentó recurso de reposición contra el proveído en mención22, no obstante se negó el mismo con auto AP4323-2016 del 6 de julio siguiente, al no existir un motivo idóneo que impusiera a la Corte variar su decisión23.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal24 realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de aquélla se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, injustos que, para la época, cumplen el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


Aunado a ello, en este acápite expuso que en virtud de lo ordenado por este cuerpo colegiado el 8 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia aportó la documentación necesaria para evidenciar que el 26 de mayo de 2015 el reclamado fue condenado a la pena principal de 156 meses de prisión como autor penalmente responsable de los ilícitos de «concierto para delinquir agravado», «fabricación, tráfico, (sic) porte (sic) tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado (sic)» y «fabricación, tráfico, porte (sic) tenencia de armas de...

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