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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90218 de 23 de Febrero de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha23 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP2507-2017
Número de expedienteT 90218
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP2507-2017

Radicación N° 90218

Aprobado acta N° 54

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, N.O., como representante de su hijo menor de edad LMVO, contra el fallo del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Florencia, S.Ú., de fecha 11 de enero de 2017, por medio del cual denegó el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales de éste a la vivienda y vida dignas, presunción de inocencia, educación y protección de la población desplazada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. La accionante indicó que convive con su hijo en una vivienda ubicada en el barrio Ciudadela Siglo XXI de Florencia Caquetá[1], inmueble que es de propiedad de su cónyuge, M.Á.V.P.[2].

  1. Esta vivienda fue adquirida el 16 de octubre de 2001, haciendo uso del subsidio de vivienda familiar, y quedó afectada con limitación al dominio en favor de los hijos que M.Á.V.P. llegara a tener en el futuro[3].

  1. El 2 de noviembre de 2006, nació L.M.V.O., hijo de N.O. y M.Á.V.P.[4].

  1. El 24 de agosto de 2012, este inmueble fue objeto de registro y allanamiento en cuyo desarrollo se encontraron 14 gramos de cocaína, según prueba de PIPH[5].

  1. El 10 de marzo de 2013, en una nueva diligencia de la misma especie, se encontraron en dicho lugar 102 gramos de cocaína, según prueba de PIPH[6].

  1. El 13 de mayo de 2013, mediante oficio S-2013-011888-DECAQ-SIJIN-25.32, el Departamento de Policía de Caquetá presentó el inmueble de propiedad del señor M.Á.V.P., ubicado en el barrio Siglo XXI de la ciudad de Florencia, para que fuera objeto del proceso de extinción de dominio[7].

  1. El 7 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia Caquetá condenó a M.Á.V.P. por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, como consecuencia de los hechos sucedidos el 10 de marzo de 2013[8]. Respecto de esta decisión no se interpuso recurso alguno.

  1. El 17 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia condenó a N.O. por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, como consecuencia de los mismos hechos[9]. En la sentencia, se concedió el beneficio de prisión domiciliaria en el inmueble objeto de discusión. Respecto de esta decisión no se interpuso recurso alguno.

  1. El 7 de septiembre de 2016, la Fiscalía Cuarta Especializada de Caquetá inició el proceso de extinción de dominio sobre el inmueble del señor M.Á.V., bajo el radicado 60388[10].

  1. El 14 de octubre de 2016, el mismo despacho dispuso el embargo y secuestro del bien[11].

  1. En la misma fecha, decidió fijar provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio y ordenó comunicar la decisión a quienes aparecieran como titulares del derecho de propiedad[12].

  1. El 21 de noviembre de 2016, se adelantó la diligencia de secuestro del inmueble, la cual fue atendida por la accionante, quien señaló que el primer y segundo piso estaban arrendados, y que el bien estaba destinado para vivienda familiar[13], pues ella reside en el mismo como consta en la certificación expedida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Siglo XXI[14].

  1. En esa misma fecha, recibió el oficio E-RR1-062 de la Sociedad de Activos Especiales, en el cual se le señaló un plazo de 20 días para legalizar su permanencia en el inmueble o entregar voluntariamente el mismo so pena de ser desalojada[15].

  1. El 24 de noviembre del mismo año, el señor M.Á.V.P., dueño del inmueble objeto de este debate, otorgó poder a su abogado para que representara sus intereses en el proceso de extinción de dominio[16].
  2. El 1° de diciembre de 2016, la señora N.O. presentó acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Especializada de Caquetá para que se ampararan los derechos de su hijo L.M.V.O. a una vivienda digna, vida digna, presunción de inocencia, a la educación y a la protección como población desplazada. Ello, con el propósito de evitar un desalojo del inmueble que habita y que es objeto de la acción de extinción de dominio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Por auto del 5 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia admitió la demanda. Así mismo, ordenó que se comunicara del inicio del trámite a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Cuarta Especializada de Florencia, la Sociedad de Activos Especiales, y procedió a vincular a la Dirección de Fiscalías Seccional Caquetá.

  1. La Fiscalía Cuarta Especializada, al descorrer el traslado de la acción de tutela, solicitó que se denegara el amparo atendiendo a que:

a.- La accionante y su cónyuge, quien es dueño del inmueble, están condenados por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, motivo que llevó a adelantar la referida acción de extinción de dominio.

b.- No se cumple con la subsidiariedad, en tanto estas personas pueden presentar las peticiones o reclamaciones que consideren pertinentes en el marco de la Ley 1708 de 2014.

c.- La accionante carece de legitimación por activa, en tanto el dueño del inmueble es su cónyuge M.Á.V. y de otra parte ella no habita en el lugar.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, en sentencia del 11 de enero de 2017, negó el amparo solicitado por la señora N.O.. Como sustento de esta decisión, argumentó que la acción era improcedente en tanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad al no agotar los recursos ordinarios a los que tenía acceso en el marco del procedimiento de extinción de dominio.

De tal suerte, consideró el tribunal que la acción de tutela no puede ser una instancia adicional en el trámite procesal. Así mismo, señaló que no encontró vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante o su hijo.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante señala que los medios de defensa establecidos por la ley son ineficaces, pues dentro de los 20 días siguientes a la diligencia de secuestro debían normalizar su situación ante la Sociedad de Activos Especiales o soportar el desalojo del inmueble. Situación que en su concepto acarrea un perjuicio irremediable.

Por estas razones, reiteró su solicitud de evitar un desalojo hasta tanto no se encuentre en firme una decisión judicial que extinga el dominio sobre el bien inmueble.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La competencia de la Sala está determinada por el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes artículo 4° del Decreto 1382 de 2000), en concordancia con el artículo 44 del reglamento de la corporación.

La acción de tutela la instauró N.O. contra la comunicación por medio de la cual, el 21 de noviembre de 2016, fecha de materialización del secuestro del inmueble, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S (en adelante SAE) la invitó a realizar entrega voluntaria de la vivienda, “(…) so pena de iniciar el procedimiento tendiente a efectuar la diligencia de desalojo (…)” (fol.24).

La precitada actuación de la SAE se produjo en el marco de la ejecución de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas contra el bien por la Fiscalía Cuarta Especializada de Florencia, mediante resolución del 14 de octubre de 2016, dentro de acción de extinción de dominio identificada con el radicado N°60388, en virtud de las cuales a la sociedad mencionada le corresponde asumir la administración...

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