Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90387 de 23 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Número de sentencia | STP2561-2017 |
Número de expediente | T 90387 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2561-2017
Radicación 90387
(Aprobado Acta No. 54)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de Tolima de la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 23 de enero 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho fundamental de petición en cabeza de CÉSAR AUGUSTO GÓNGORA PADILLA vulnerado por la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, el 26 de abril de 2013 mientras prestaba el segundo turno de vigilancia, el patrullero de la Policía Nacional CÉSAR AUGUSTO GÓNGORA PADILLA sufrió un accidente de tránsito en el cual falleció su compañero. Como consecuencia, le fue diagnosticada una hernia discal L5-51, ruptura LCA derecho, septun nasal con desviación severa izquierda, luxación de codo, fractura del diáfisis del cúbito, hernia umbilical con atrapamiento, trastorno de estrés post traumático, episodio psicótico polimorfo sin síntomas de esquizofrenia.
El 26 de agosto de 2013, el C. de la Policía Metropolitana de Ibagué (E) emitió el Informe Administrativo 028/13, el cual estableció que las lesiones y posibles secuelas del actor ocurrieron «en el servicio por causa y razón del mismo». Así las cosas, el 10 de marzo de 2014 el demandante solicitó ante la Dirección de Sanidad de Tolima de la Policía Nacional la práctica de la Junta Médico Laboral de retiro, sin obtener respuesta. Petición que reiteró el 7 de septiembre de 2016.
Por tal motivo, la entidad accionada lo citó el 14 de septiembre de 2016 para efectuarle un seguimiento médico-prestacional. Sin embargo, el demandante requirió en esa misma fecha que le fuera reprogramada la cita debido a su delicado estado de salud mental, sin que haya sido atendida su solicitud.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso administrativo, vida en condiciones dignas, seguridad social y petición. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad de Tolima de la Policía Nacional que de forma inmediata proceda a realizar la Junta Médico Laboral y el examen de retiro debido a que padece una grave enfermedad psiquiátrica.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 5 de agosto de 2016, el Tribunal...
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