Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90397 de 23 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | T 90397 |
Número de sentencia | STP2562-2017 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2562-2017
Radicación 90397
(Aprobado Acta No. 54)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Jefe de la Dirección de Sanidad T. de la Policía Nacional (E) contra la sentencia de tutela proferida el 19 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho a la salud en cabeza del ciudadano LIBARDO FRAILE ESPINOSA vulnerado por la entidad impugnante.
A. trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
LIBARDO FRAILE ESPINOSA pensionado de la Policía Nacional y afiliado al sistema de salud de la Dirección de Sanidad del T., fue diagnosticado con hepatitis crónica activa, diabetes mellitus, hipertensión arterial, tumor en el hígado, colelitiasis y gastritis crónica.
El 1º de diciembre de 2016, el gastroenterólogo emitió a su favor la orden de procedimiento 79743 para valoración prioritaria por primera vez con el especialista en hepatología. A la par, diagnosticó que el actor padece de un tumor benigno en el hígado. Sin embargo, la Dirección de Sanidad de T. no le ha asignado el servicio.
A causa de lo anterior, LIBARDO FRAILE ESPINOSA pretende el amparo de su derecho a la salud y a la vida. Consecuente con ello, solicitó que se ordene de inmediato la cita prioritaria con el especialista en hepatología, además que se le garantice el tratamiento integral para las patologías que padece.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 16 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
La Dirección de Sanidad del T. señaló que adelantó los trámites administrativos ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que esa entidad de forma prioritaria le programe la cita requerida por el demandante.
Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional afirmó que en atención a las previsiones del artículo 211 de la Carta política el cual contempla la delegación de funciones, es la Dirección de Sanidad del T. la llamada a garantizar la prestación del servicio de salud a L.F. ESPINOSA.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho a la salud en cabeza del actor. Explicó que la Dirección de Sanidad...
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