Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03517-00 de 1 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03517-00 |
Número de sentencia | AC1224-2017 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC1224-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03517-00
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur a nombre de Katherine Millán Obando y S.S., se advierte que el mismo no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso, razón por la cual en aplicación analógica del canon 90 ibídem, de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas 12, 42-6 y 43-3 ejusdem, se impone requerir el cumplimiento de los siguientes condicionamientos en orden a la subsanación necesaria para proveer:
Se allegará la prueba actualizada de la representación judicial aducida, toda vez que los poderes especiales aportados datan del año 2011, advirtiéndose destinados para época y destinatarios no contemporáneos y con imprecisa designación del objeto, tal cual se nota en la expresión «formalización de DIVORCIO DE EXEQUATUR».
2. Actualización solicitud
El escrito de demanda es manifiestamente desactualizado en su fundamento fáctico y normativo, razón por la cual será menester proceder a su reformulación, con la exposición renovada de toda su información: hechos, identificación de las partes y apoderada, domicilios, datos de notificación, entre otros.
Se tendrá igualmente en cuenta que la tramitación se rige por el Código General del Proceso, en orden a la revisión de los presupuestos pertinentes.
Se incluirá también manifestación en el presente sobre la inexistencia de «proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto» (num. 5, art. 606, ibíd.).
Siendo la reciprocidad el presupuesto neurálgico del exequátur, cuya demostración constituye carga del interesado (CSJ SC15495-2015, 11 nov. 2015, rad. 2010-00804-00), el fundamento fáctico y jurídico de la demanda deberá contener la pertinente alusión sobre el particular, en la cual se sustente la existencia de correspondencia jurídica de orden diplomático o la subsidiaria de carácter legislativo. Tratándose del segundo evento, esto es, la reciprocidad legislativa, se deberá allegar la prueba idónea de la ley extranjera en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso.
Importa precisar que con las modificaciones del nuevo estatuto procesal, medios de convicción como el aludido, constituyen, en...
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