Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47541 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47541 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente47541
Número de sentenciaAP1271-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP1271-2017


R.icación N° 47541


(Aprobado Acta No. 68)


Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


1. Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación1, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNANDÉZ CARLIER, G.E.M.F., EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004.

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 30 de abril de 2014, AP2220-2014, R.. 43.518, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ.


3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE



1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.


2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.


Contra este proveído no procede recurso alguno.


C. y cúmplase.




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado



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