Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48878 de 1 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 48878 |
Número de sentencia | AP1269-2017 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
J.F.A.V.
Magistrado ponente
AP1269-2017
R.icación N° 48878
(Aprobado Acta No. 71)
Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación[1], corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C., Y L.G.S.O. con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 28 de octubre de 2015, AP306-2015, R.. 45730, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de U.D.C.G..
3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C., Y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
C. y cúmplase.
J.F.A.V.
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
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