Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48878 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48878 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48878
Número de sentenciaAP1269-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP1269-2017

R.icación N° 48878

(Aprobado Acta No. 71)

Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación[1], corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C., Y L.G.S.O. con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004.

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 28 de octubre de 2015, AP306-2015, R.. 45730, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de U.D.C.G..

3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C., Y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

C. y cúmplase.

J.F.A.V.

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ

Conjuez

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR

Conjuez

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Conjuez

RICARDO POSADA MAYA

Conjuez

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

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