Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47934 de 1 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AP1268-2017 |
Número de expediente | 47934 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP1268-2017
R.icación N° 47934
(Aprobado Acta No. 70)
Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 4º-y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 24 de septiembre de 2014, AP5714-2014, R.. 44.131, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de J.E.R.C..
3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
C. y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
JORGE ARENAS SALAZAR
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA
Conjuez
NUBIA...
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