Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47934 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47934 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1268-2017
Número de expediente47934
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP1268-2017

R.icación N° 47934

(Aprobado Acta No. 70)

Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 4º-y 197 de la Ley 906 de 2004.

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 24 de septiembre de 2014, AP5714-2014, R.. 44.131, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de J.E.R.C..

3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

C. y cúmplase.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA

Conjuez

JORGE ARENAS SALAZAR

Conjuez

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Conjuez

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA

Conjuez

NUBIA...

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