Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49824 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49824 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente49824
Número de sentenciaAHP1291-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado


AHP1291-2017

Radicación Nº 49824



Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S



De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de febrero anterior, proferida por un magistrado del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus promovido en su propio nombre por Alba Marina Muñoz Montes.


II. ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS



1. El 7 de febrero de 2017, Alba Marina Muñoz Montes, en su calidad de Directora Regional Norte de la EPS Emdisalud, fue privada de su libertad por servidores del CTI de la Fiscalía General de la Nación, debido a que en su contra existían varias órdenes de arresto, proferidas dentro de sendos incidentes de desacato, originados en el incumplimiento de lo dispuesto en fallos de tutela.


Dichas acciones fueron promovidas por diversos usuarios de la citada EPS, quienes aseguraron que la funcionaria no cumplió las gestiones necesarias para satisfacer los servicios de salud de los beneficiarios, según lo dispuesto en las respectivas sentencias.


Alba M.M.M. cumple en su domicilio la sanción de arresto por desacato a las acciones de tutela.


2. Ante el Tribunal Superior de Montería, A.M.M.M. formula acción de habeas corpus; sostiene que el 7 del presente mes y año fue retenida por miembros del CTI, quienes le notificaron algunas sanciones por desacato a fallos de tutela. Asegura que, en cumplimiento de dichas sentencias, Emdisalud EPS realizó todas las gestiones administrativas pertinentes ordenadas por el juez de tutela. Agrega que a pesar de haber dado cumplimiento a los fallos, los juzgados correspondientes no han proferido a su favor los oficios de inaplicación o levantamiento de la sanción. Por tal motivo, solicita que se le conceda la libertad, pues se encuentra detenida en su domicilio.


La funcionaria de Emdisalud EPS se refiere a las acciones de tutela promovidas en representación de J.D.C.S., M.P.V., D.R.L., Miguel Alejandro Vergara, N.C. y J.M.M.; respecto de ellas, dice haber cumplido con todo lo ordenado en las sentencias de tutela, esto es, consignando las sumas necesarias para la realización de terapias o estudios especializados, el suministro de aparatos o la asignación de citas médicas.


3. Un Magistrado del Tribunal de Montería aprehendió el conocimiento de la acción de habeas corpus y vinculó a los Juzgados 4º Penal del Circuito y 2º Municipal de la misma ciudad.



El juez colegiado practicó diligencia de inspección a los expedientes de tutela tramitados ante el Juzgado 4º Penal del Circuito. Frente a la tutela promovida en representación del menor J.D.C.S., encontró que la funcionaria accionada consignó la suma requerida, no obstante lo cual obraba en el expediente un oficio del padre del paciente menor de edad afectado, quien aseguró que las terapias ordenadas fueron asignadas a una entidad con la cual la EPS no tiene contrato, “convirtiéndose la atención del menor en imposible”. Adicionalmente, el padre del beneficiario aportó un certificado en el que consta que las terapias de neurorehabilitación debieron ser suspendidas desde el 24 de mayo de 2016.


Por otra parte, encontró que en las actuaciones correspondientes a las acciones de tutela formuladas en representación de Moisés Pastrana Vertel, D.R.L. y N.C., obran las comunicaciones de la tutelada, en las que indica haber dado...

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