Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49074 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752297

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49074 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenBrasil
Número de expediente49074
Número de sentenciaCP029-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP029 -2017

Radicación No. 49074

(Aprobado acta número No. 61)

B.D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana N.D.P., formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

1. Mediante N.V.N.. 175[1] de 2 de agosto de 2016, 177[2] y 178[3] del día 4 del mismo mes y año, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de N.D.P., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.540.344, requerida por las autoridades de ese país con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia condenatoria de 19 de noviembre de 2010, dictada por el Segundo Juzgado Federal de Guarulhos de S.P., dentro de la acción penal No. 0004716-75.2010.403.6119, por el delito de tráfico internacional de drogas.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 4 de agosto de 2016[4], decretó la captura con fines de extradición de D.P., quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, el 28 de julio de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5371/6-2016 de 10 de junio de 2016[5], con adenda No. A-5371/6-2016.20160615 de 15 de junio del mismo año[6].

3. Con la Nota Verbal No. 247 de 29 de septiembre de 2016[7], la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos[8]:

i) Copia del exhorto de 23 de agosto de 2016, librado por el Segundo Juzgado Federal de Guarulhos /SP, a fin de que se conceda la extradición de la procesada.[9]

ii) Copia de la sentencia de 19 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Segundo Juzgado Federal de Guarulhos de S.P., dentro de la acción penal No. 0004716-75.2010.403.6119, condenó a N.D.P.[10] a la pena de dos (2) años y once (11) meses de reclusión, por el delito de tráfico internacional de drogas.[11]

iii) Copia de la sentencia de 28 de febrero de 2012 — apelación criminal— dictada por el primer grupo del Tribunal Regional Federal de la Tercera Región, por cuyo medio modificó la sanción impuesta a la procesada, aumentando la pena a cuatro (4) años y diez (10) meses de reclusión efectiva.[12]

iv) Copia de la orden de arresto “Incontinenti” en contra de N.D.P., impartida por el citado Tribunal en la misma fecha.[13]

v) Copia de las normas aplicables al caso, con su correspondiente traducción al español[14].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.[15]

Esa última entidad, el 11 de octubre del mismo año, remitió la actuación a la Corte[16], iniciándose el trámite respectivo.

5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, esta Corporación dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem.[17]

6.- Finalmente, el 30 de noviembre de 2016, venció el término para que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corte.[18]

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

La defensa de la requerida en extradición guardó silencio.

2. Del Delegado de la Procuraduría.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal evaluó positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la petición de extradición y solicitó que se exhortara al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de N.D.P..[19].

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y la «Convención de las Naciones Unidas» contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.[20]

Dado que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias[21], el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso está regulado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional.

No obstante, previo al estudio de cada uno de los requisitos allí contenidos, la Sala verificará que la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil sea compatible con las previsiones constitucionales sobre la materia.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta relacionada con el tráfico de estupefacientes, imputada a N.D.P., es considerada delito en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, de la lectura de los documentos anexos a la solicitud, se observa que la requerida fue sorprendida, tras un chequeo médico de urgencias, en el hospital C.C., ubicado en la Rua Coronel Porilho, 100, Centro de Guarulhos/SP/ Brasil, cuando llevaba consigo, para consumo de terceros, la cantidad de 540 mililitros de cocaína, acondicionados en 18 condones.

A lo anterior se suma el decomiso de 1.040 mililitros de la misma sustancia, efectuado por las autoridades de ese país en el hotel Bristol de la misma localidad.

D.P. y su esposo fueron señalados de transportar las cantidades de estupefacientes referidas con destino al territorio Israelí, para lo cual hicieron escala en Brasil.

No cabe duda, entonces, que los hechos ocurrieron en el extranjero.

2.2. De conformidad con los numerales 1º y 10º del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la conducta de tráfico de estupefacientes por la que fue condenada D.P., no se considera delito político o políticamente motivado.

2.3. Por último, revisada la documentación aportada, se evidencia que los hechos que originaron la condena ocurrieron el 18 de abril de 2010, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición, de conformidad con el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938.

En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) documentación anexa y validez formal de la misma; (ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; (iii) la jurisdicción del Estado requirente; (iv) la doble incriminación de la conducta imputada; (v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, (vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de esa Convención.

3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

El artículo V del «Tratado de Extradición» establece que la solicitud debe formularse por el respectivo representante diplomático, por los agentes consulares a falta de éste o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada cuando se trate de condenado de «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria», en...

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